Cuánto desgrava un plan de pensiones en 2026: aportación máxima y mínima

Desgravación planes de pensiones

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Si tienes un plan de pensiones, cada final de año aparece la misma pregunta: cuánto aportar para pagar menos IRPF y a partir de qué cifra deja de desgravar. En 2026 los límites de aportación siguen siendo los fijados en 2023, pero el régimen tiene más piezas de las que suelen contarse: los 1.500 € del plan individual, hasta 8.500 € más a través del plan de empresa, 4.250 € adicionales para autónomos, las aportaciones al plan del cónyuge y los límites por discapacidad. Aquí tienes todos los importes, cuánto te ahorras según tu renta y las reglas que conviene conocer antes del 31 de diciembre.

Revisado en octubre de 2026 por Gerard Alegret, corredor de seguros y asesor fiscal.

Límites de aportación a planes de pensiones en 2026: resumen

Tipo de aportaciónLímite anual 2026Condición
Plan de pensiones individual (y PPA)1.500 €O el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, si es menor
Plan de empleo (empresa)Hasta 8.500 € adicionalesContribuciones de la empresa más aportaciones del trabajador según el coeficiente que corresponda
Plan de empleo simplificado (autónomos)Hasta 4.250 € adicionalesAportaciones propias a planes simplificados de trabajadores autónomos
Aportaciones al plan del cónyuge1.000 €El cónyuge ingresa menos de 8.000 € netos del trabajo y de actividades económicas
Persona con discapacidad24.250 € en conjuntoDiscapacidad física del 65 % o superior, o psíquica del 33 % o superior; cada familiar aporta hasta 10.000 €
Límite conjunto máximo (individual + empleo)10.000 €Suma de todas las aportaciones y contribuciones con derecho a reducción

Fuente: artículos 51 y 52 de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2023. Las aportaciones que hagas durante 2026 se declaran en la Renta 2026, que se presenta entre abril y junio de 2027.

Cuánto puedes aportar a un plan de pensiones individual

La aportación máxima con derecho a reducción en un plan de pensiones individual es de 1.500 € al año. Ese importe es el tope conjunto de todos los productos de previsión que tengas: si tienes dos planes de pensiones, o un plan y un plan de previsión asegurado (PPA), la suma de lo que aportes a todos ellos no puede superar los 1.500 € para desgravar.

Además del importe fijo hay un segundo tope: la reducción nunca puede superar el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del año. En la práctica solo afecta a rentas bajas. Por ejemplo, con unos rendimientos netos de 4.000 € el máximo que desgrava es 1.200 € (el 30 %), aunque hayas aportado 1.500 €. Con rendimientos netos de 20.000 € el 30 % son 6.000 €, así que el límite que manda es el de 1.500 €.

Si en un año no puedes aplicarte toda la reducción por falta de base imponible, el exceso se puede aplicar en los cinco ejercicios siguientes, solicitándolo en la propia declaración.

Planes de empleo: hasta 8.500 € más al año

Desde 2023 el límite de 1.500 € se amplía en 8.500 € adicionales cuando el incremento procede de contribuciones empresariales a un plan de empleo, o de aportaciones del propio trabajador a ese mismo plan. La cantidad que el trabajador puede añadir depende de lo que aporta la empresa, según estos coeficientes:

Contribución anual de la empresaAportación máxima del trabajador al plan de empleo
Hasta 500 €2,5 veces la contribución de la empresa
De 500,01 € a 1.000 €2 veces la contribución de la empresa
De 1.000,01 € a 1.500 €1,5 veces la contribución de la empresa
Más de 1.500 €La misma cantidad que la empresa

Para trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € el coeficiente es siempre 1, con independencia de lo que aporte la empresa. Ejemplo: tu empresa aporta 1.000 € al plan de empleo; tú puedes aportar hasta 2.000 € más a ese plan y, aparte, los 1.500 € a tu plan individual. En total, 4.500 € con derecho a reducción.

Autónomos: planes de empleo simplificados, 4.250 € adicionales

Los trabajadores por cuenta propia tienen su propia vía para superar los 1.500 €: los planes de pensiones de empleo simplificados, creados por la Ley 12/2022 y promovidos por asociaciones de autónomos, colegios profesionales o mutualidades. Las aportaciones a estos planes permiten reducir la base en hasta 4.250 € más, de modo que un autónomo puede desgravar hasta 5.750 € al año sumando su plan individual. El tope conjunto de 10.000 € también se aplica aquí.

Aportaciones al plan del cónyuge y por discapacidad

Si tu cónyuge tiene rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 € al año, puedes aportar a su plan de pensiones hasta 1.000 € y reducirlos en tu propia base imponible. Esta aportación es independiente de tu límite de 1.500 € y no tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para personas con discapacidad física igual o superior al 65 %, o psíquica igual o superior al 33 %, el límite conjunto sube a 24.250 € al año. Dentro de esa cifra, la propia persona con discapacidad puede aportar hasta 24.250 € y cada familiar hasta el tercer grado, el cónyuge o quien la tenga a su cargo puede aportar hasta 10.000 €.

Cuánto desgrava un plan de pensiones: ahorro según tu renta

Las aportaciones reducen la base imponible general, así que el ahorro real es la aportación multiplicada por tu tipo marginal. Cuanto mayor es tu renta, más te devuelve Hacienda por el mismo importe. Estos son los importes orientativos para una aportación de 1.500 € aplicando la escala general del IRPF (estatal más autonómica de referencia); el resultado exacto depende de la escala de tu comunidad autónoma y del resto de tu declaración:

Base imponible generalTipo marginal orientativoAhorro en IRPF por aportar 1.500 €
20.000 €24 %360 €
30.000 €30 %450 €
50.000 €37 %555 €
100.000 €45 %675 €

Si la aportación cruza de un tramo a otro, el ahorro se calcula por partes. Y hay una segunda cara que conviene tener presente: lo que hoy reduces en la base, mañana tributará. Las prestaciones del plan de pensiones se cobran como rendimientos del trabajo y pagan IRPF en el año en que las recibes, también las ganancias acumuladas. Por eso el plan de pensiones es un diferimiento fiscal: compensa sobre todo si tu tipo marginal en la jubilación va a ser inferior al actual, y conviene planificar el rescate (en forma de renta, de capital o mixto) para no concentrar el cobro en un solo ejercicio.

Aportación mínima a un plan de pensiones

La ley no fija ninguna aportación mínima. Las aportaciones son voluntarias, puedes hacerlas de forma periódica o puntual, y puedes suspenderlas y reanudarlas cuando quieras sin perder lo acumulado. El mínimo lo marca cada entidad gestora en el reglamento del plan: lo habitual es que admitan aportaciones periódicas desde 30 € o 50 € al mes y aportaciones extraordinarias desde importes similares.

Una referencia útil para decidir cuánto aportar es destinar entre el 7 % y el 10 % de los ingresos mensuales a ahorro para la jubilación, repartido entre el plan de pensiones y otros productos. Si estás cerca de la jubilación, concentrar las aportaciones en los últimos años tiene la ventaja de que el dinero queda disponible pronto; si eres joven, aportar poco pero de forma constante aprovecha más el efecto del tiempo.

Qué pasa si aportas más del máximo

El plan de pensiones admite aportaciones por encima del límite fiscal, pero el exceso tiene consecuencias:

  • La parte que supere los 1.500 € (o el límite ampliado que te corresponda) se queda en el plan, pero no reduce tu base imponible.
  • Cuando rescates el plan, ese exceso tributará como rendimiento del trabajo igual que el resto, salvo que acredites ante la gestora qué aportaciones no se redujeron en su día, para que no vuelvan a tributar.
  • Superar el límite financiero máximo de aportación (los 10.000 € anuales, o 24.250 € por discapacidad) obliga a la gestora a devolver el exceso antes del 30 de junio del año siguiente, y la ley prevé sanciones del 50 % del exceso si no se retira.

Si ya has llegado al tope y quieres seguir ahorrando con ventajas fiscales, los seguros de vida ahorro, como el PIAS o el SIALP, tienen un tratamiento distinto y sus propios límites. Te lo explicamos en nuestra guía sobre si los seguros de vida desgravan.

Cuándo se puede rescatar el plan de pensiones

El plan de pensiones se cobra cuando se produce una de las contingencias cubiertas: jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia, y fallecimiento (en ese caso cobran los beneficiarios). También puede rescatarse en los supuestos excepcionales de enfermedad grave y desempleo de larga duración.

Desde el 1 de enero de 2025 existe además un supuesto de liquidez general: se pueden rescatar las aportaciones que tengan al menos diez años de antigüedad, junto con su rentabilidad. En 2026 son rescatables las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, y cada año se incorpora una anualidad más. El rescate tributa como rendimiento del trabajo en el año en que se cobra.

Plazo para aportar y regímenes forales

Para que la aportación cuente en la Renta de 2026 tiene que estar ingresada en el plan antes del 31 de diciembre de 2026. Las aportaciones ordenadas los últimos días del año pueden quedar registradas en enero, así que conviene hacerlas con margen.

Los límites de esta guía son los del territorio común. País Vasco y Navarra tienen normativa propia del IRPF con importes diferentes (en los tres territorios vascos el límite individual es de 5.000 € anuales), así que si tributas allí consulta tu normativa foral.

Preguntas frecuentes sobre las aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF hasta 1.500 € al año (o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, si es menor). El ahorro real es esa cantidad multiplicada por tu tipo marginal: entre 360 € y 675 € por una aportación de 1.500 €, según tu nivel de renta y tu comunidad autónoma.

1.500 € al año en planes individuales. El límite sube hasta 10.000 € si la diferencia procede de un plan de empleo (contribuciones de la empresa y aportaciones del trabajador) y hasta 5.750 € para autónomos con un plan de empleo simplificado. Las personas con discapacidad tienen un límite conjunto de 24.250 €.

Hasta 1.000 € al año, siempre que el cónyuge tenga rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 €. Esa aportación la reduce en su base imponible quien la hace, y es compatible con sus propios 1.500 €.

La ley no establece ningún mínimo. Cada plan fija el suyo en su reglamento, normalmente entre 30 € y 50 € para aportaciones periódicas. Puedes suspender las aportaciones en cualquier momento sin perder lo acumulado.

El exceso se queda en el plan, pero no reduce tu base imponible. Conviene guardar justificante de las aportaciones no reducidas para que la gestora no las haga tributar de nuevo al rescatar. Si superas el límite financiero máximo (10.000 €), la gestora debe devolverte el exceso.

Sí. Los 1.500 € del plan individual y los hasta 8.500 € del plan de empleo son compatibles, con un tope conjunto de 10.000 € al año. Lo que tú aportes al plan de empleo está limitado por lo que aporte tu empresa, según los coeficientes de la tabla de esta guía.

Sí, en caso de incapacidad permanente, dependencia, enfermedad grave o desempleo de larga duración. Desde 2025, además, se pueden rescatar las aportaciones con diez años de antigüedad. En todos los casos lo cobrado tributa como rendimiento del trabajo.

Hasta el 31 de diciembre de 2026. Las aportaciones de 2026 se declaran en la Renta 2026, que se presenta entre abril y junio de 2027.

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Gerard Alegret

Artículo elaborado por Gerard Alegret, corredor de seguros y asesor fiscal, CEO de Segurzon, correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-2790). Revisado en octubre de 2026 con la normativa del IRPF vigente para el ejercicio 2026.

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