Certificado de seguros de vida por fallecimiento: qué es y cómo solicitarlo

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Cuando fallece una persona, su familia no siempre sabe si tenía un seguro de vida o de accidentes, ni con qué compañía. Para eso existe el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, un documento del Ministerio de Justicia que dice qué pólizas en vigor tenía el fallecido y en qué aseguradora. Cuesta 3,86 €, se pide a partir de los quince días hábiles del fallecimiento y suele estar listo en pocos días. Te explicamos quién puede pedirlo, cómo, qué documentos hacen falta y qué hacer con él después.

Revisado en octubre de 2026 por Gerard Alegret, corredor de seguros.

En resumen

  • Lo emite el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento del Ministerio de Justicia. Informa de los seguros de vida y de accidentes con cobertura de fallecimiento que tenía la persona, con el nombre de la aseguradora y el número de póliza, sin importes.
  • Puede pedirlo cualquier persona interesada, a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento y hasta 5 años después.
  • Tasa: 3,86 € (modelo 790, código 006). Se solicita por internet con certificado digital o Cl@ve, de forma presencial con cita previa o por correo.
  • Con el certificado en la mano, los beneficiarios reclaman el capital a la aseguradora; el plazo para hacerlo es de cinco años.
  • Guía elaborada por Segurzon, correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-2790).

Qué es el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Desde 2007 las aseguradoras comunican al Ministerio de Justicia todos los seguros de vida y de accidentes que cubren el fallecimiento. Ese registro único permite que, cuando alguien muere, sus familiares o beneficiarios sepan si existía alguna póliza y con qué compañía, aunque el fallecido nunca lo hubiera contado. El certificado recoge:

  • Los datos del fallecido (nombre, apellidos y documento de identidad).
  • Cada contrato en vigor: aseguradora (nombre, domicilio y NIF), número de póliza y tipo de cobertura (vida o accidentes).
  • Si no hay pólizas, un certificado negativo, que también sirve para cerrar la cuestión.

El certificado no indica el capital asegurado ni los beneficiarios: esa información hay que pedírsela a la aseguradora. Y, a diferencia del certificado de últimas voluntades (que dice si hay testamento y ante qué notario), este se centra solo en los seguros. Los dos se piden con el mismo modelo 790 y es habitual solicitarlos a la vez.

Qué seguros aparecen en el registro

  • Seguros de vida con cobertura de fallecimiento, individuales o colectivos, incluidos los vinculados a una hipoteca o a un préstamo.
  • Seguros de accidentes que cubren el fallecimiento del asegurado, como los que incluyen muchas pólizas de hogar, de coche (ocupantes) o las tarjetas de crédito.

Quedan fuera los seguros de decesos (que gestionan el sepelio y no pagan un capital), los planes de pensiones y los seguros colectivos de empresa que instrumentan compromisos por pensiones, así como los contratos en que el tomador y el beneficiario son la misma persona.

Quién puede pedirlo y cuándo

Puede solicitarlo cualquier persona que acredite interés: familiares, beneficiarios, herederos, el abogado o la gestoría que lleva la herencia, o la propia correduría de seguros en nombre de la familia. Solo hay dos límites de tiempo:

  • Hay que esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento, el tiempo que tarda el Registro Civil en comunicar la defunción al registro.
  • Los datos se conservan cinco años desde la fecha de la defunción; pasado ese plazo, el registro los elimina.

Documentación necesaria

  • Modelo 790, código 006, cumplimentado con los datos del fallecido y del solicitante.
  • Justificante del pago de la tasa (3,86 €), que se paga en cualquier banco con el propio modelo 790 o por tarjeta en la sede electrónica.
  • Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil, con el nombre de los padres del fallecido. Si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y no se inscribió en un juzgado de paz, basta con indicar el DNI del fallecido: el Ministerio comprueba la defunción directamente.
  • Documento de identidad del solicitante (DNI, NIE o pasaporte).

Cómo solicitar el certificado paso a paso

Por internet (la vía más rápida)

  1. Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y busca el trámite «Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento».
  2. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  3. Rellena el formulario con los datos del fallecido, paga la tasa con tarjeta y envía la solicitud.
  4. El certificado se descarga desde la misma sede, normalmente en 24 horas y como máximo en tres días hábiles.

De forma presencial

Con cita previa, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid, entregando el modelo 790 con la tasa pagada y la documentación. En muchas provincias también se admite en los Registros Civiles.

Por correo postal

Enviando el modelo 790 con el justificante de pago y la documentación a: Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid. El certificado llega por correo a la dirección que indiques; es la vía más lenta.

Qué hacer cuando tienes el certificado

  1. Contacta con cada aseguradora que figure en el certificado, con el número de póliza, para comunicar el fallecimiento y pedir la documentación necesaria para el cobro. Tienes los buzones en nuestra guía de emails de contacto de las aseguradoras.
  2. Acredita quién es beneficiario. Si la póliza designa a personas concretas, bastará su identificación; si designa a «los herederos legales», hará falta el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos. Lo explicamos en quién es el beneficiario del seguro de vida en caso de fallecimiento.
  3. Liquida el Impuesto sobre Sucesiones por el capital del seguro (puede hacerse de forma independiente de la herencia, con el modelo 652) y entrega el justificante a la aseguradora, que debe pagar en los 40 días siguientes a la comunicación del siniestro.
  4. Recuerda el plazo: el derecho a reclamar el capital prescribe a los cinco años del fallecimiento. Los importes, la fiscalidad y los casos en que no se cobra los tienes en cuánto se cobra por un seguro de vida por fallecimiento.

Si la póliza se contrató a través de Segurzon, pedimos nosotros el certificado y gestionamos la reclamación con la aseguradora hasta el cobro.

Preguntas frecuentes sobre el certificado de seguros de vida

La tasa es de 3,86 € (modelo 790, código 006), la misma que la del certificado de últimas voluntades. Se paga en el banco con el modelo o con tarjeta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Por internet suele estar disponible en 24 horas y, como máximo, en tres días hábiles. Por correo postal hay que sumar el tiempo de envío. Recuerda que solo puede solicitarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Pidiendo este certificado al Ministerio de Justicia: recoge todas las pólizas de vida y de accidentes con cobertura de fallecimiento que estaban en vigor, con la aseguradora y el número de contrato. Si no había ninguna, se emite un certificado negativo.

No. El registro solo incluye seguros que pagan un capital por fallecimiento (vida y accidentes). El seguro de decesos se localiza por los recibos bancarios o preguntando a las aseguradoras; conviene hacerlo antes de contratar el sepelio por cuenta propia.

Si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y se inscribió en un Registro Civil (no en un juzgado de paz), basta con el DNI del fallecido. En el resto de casos hay que aportar el certificado literal de defunción con el nombre de los padres.

Revisa los recibos bancarios de los últimos años (las primas aparecen con el nombre de la aseguradora), el contrato de la hipoteca o del préstamo (suelen llevar un seguro de amortización) y la documentación de la empresa del fallecido, por si había un seguro colectivo. Después, pregunta directamente a esas aseguradoras.

Deja tus seguros localizados para tu familia

El certificado resuelve el problema cuando ya es tarde para avisar. Lo más sencillo es que tu familia sepa qué seguros tienes y con quién: en Segurzon, correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-2790), tus pólizas quedan centralizadas en un solo sitio y nosotros acompañamos a tus beneficiarios en la reclamación. Si todavía no tienes seguro de vida, en nuestro comparador de seguros de vida calculas tu precio en 2 minutos.

Gerard Alegret

Artículo elaborado por Gerard Alegret, corredor de seguros y CEO de Segurzon, correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-2790). Revisado en octubre de 2026 con la información del Ministerio de Justicia vigente.

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