Seguro de vida y herencia: cómo tributa en el impuesto de sucesiones

Tributación del seguro de vida en sucesiones

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Cuando cobras un seguro de vida por el fallecimiento de un familiar, ese capital tributa. El impuesto depende de quién contrató la póliza: casi siempre es el impuesto de sucesiones, pero en algunos casos es el de donaciones o el IRPF. Te explicamos cada caso, las reducciones que se aplican, el plazo y cómo cobrar el seguro antes de liquidar toda la herencia.

Revisado en octubre de 2026 por Gerard Alegret, corredor de seguros y asesor fiscal.

En resumen

  • Si el fallecido contrató el seguro sobre su propia vida y tú eres el beneficiario, pagas el impuesto de sucesiones.
  • Si contrataste tú el seguro sobre la vida de otra persona y lo cobras tú, tributa en tu IRPF.
  • Si lo contrató una tercera persona que sigue viva, tributa en el impuesto de donaciones.
  • El cónyuge, los hijos y los padres del contratante tienen una reducción estatal del 100 % hasta 9.195,49 €, y muchas comunidades autónomas la mejoran.
  • El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento.

Quién paga y qué impuesto, según quién contrató el seguro

En un seguro de vida hay tres figuras: el tomador, que contrata y paga; el asegurado, cuya vida se cubre; y el beneficiario, que cobra. Si tienes dudas sobre cada papel, te lo contamos en diferencia entre tomador y asegurado. El impuesto lo decide la relación entre ellas:

Quién contrató el seguroQuién falleceQuién cobraImpuesto
Tu padre, sobre su vidaTu padreTúSucesiones
Tú, sobre la vida de tu parejaTu parejaTúIRPF
Tu madre, sobre la vida de tu padreTu padreTúDonaciones
Una empresa o persona jurídica, como beneficiariaEl aseguradoLa empresaImpuesto sobre Sociedades

El artículo 3.1.c) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sujeta a este impuesto las cantidades que cobran los beneficiarios de un seguro de vida cuando el contratante es una persona distinta del beneficiario. Cuando el contratante y el beneficiario son la misma persona, el capital tributa en el IRPF. Y si quien cobra es una empresa, tributa en el Impuesto sobre Sociedades.

El caso habitual: impuesto de sucesiones

Es el caso más frecuente: una persona contrata un seguro sobre su propia vida y designa beneficiarios a su cónyuge o a sus hijos. Al fallecer, cada beneficiario tributa por el capital que recibe.

Reducción por seguros de vida: 9.195,49 €

La ley estatal aplica una reducción del 100 %, con un límite de 9.195,49 €, a lo que cobran el cónyuge, los descendientes, los ascendientes, el adoptante o el adoptado del contratante fallecido (artículo 20.2.b). La reducción es única por beneficiario, aunque cobre varios seguros, y se suma a las reducciones por parentesco. En los seguros colectivos de empresa cuenta el parentesco con el asegurado fallecido.

El capital se suma a tu parte de la herencia

Si el fallecido era el contratante del seguro, lo que cobras se acumula al resto de bienes que recibes en la herencia para calcular el impuesto (artículo 9.1.c). Como el impuesto es progresivo, un seguro alto puede hacer que tu parte de la herencia tribute a un tipo mayor.

La comunidad autónoma decide cuánto pagas

El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus propias reducciones y bonificaciones. Para el cónyuge y los hijos, comunidades como Madrid o Andalucía bonifican el 99 % de la cuota, y en la práctica apenas se paga. En otras comunidades el importe puede ser relevante, sobre todo con capitales altos o beneficiarios sin parentesco directo. Se aplica la normativa de la comunidad donde residía el fallecido.

Si contrataste tú el seguro: IRPF

Si eres el tomador y el beneficiario, por ejemplo cuando contratas un seguro sobre la vida de tu pareja, el capital que cobras es un rendimiento del capital mobiliario en tu IRPF. Tributa la diferencia entre el capital cobrado y las primas que pagaste, en la base del ahorro, del 19 % al 30 % según el importe. Más detalle en los impuestos que afectan al seguro de vida.

Plazo y cómo cobrar el seguro antes de liquidar la herencia

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma que corresponda.
  • Documentos: certificado de defunción, certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, póliza y certificado de la aseguradora con el capital.
  • Cobrar antes de liquidar toda la herencia: puedes presentar una autoliquidación parcial a cuenta solo por el seguro. Con ella justificada, la aseguradora te paga el capital, y el resto de la herencia se liquida después.
  • Retención: si el seguro tributa en el IRPF, la aseguradora practica una retención a cuenta al pagarte.

Todos los trámites en orden, en qué hacer cuando muere un familiar, y cuánto se cobra y en qué plazo, en cuánto se cobra por un seguro de vida por fallecimiento.

Cómo planificar la fiscalidad del seguro de vida

  • Designa bien a los beneficiarios: el parentesco con el contratante decide las reducciones. Te explicamos cómo hacerlo en beneficiario del seguro de vida.
  • Valora quién contrata: en pareja, que cada uno contrate el seguro sobre la vida del otro cambia el impuesto de sucesiones por el IRPF. Conviene calcular las dos opciones con tu comunidad autónoma.
  • Ajusta el capital: asegura lo que tu familia necesita, teniendo en cuenta el impuesto. Puedes calcularlo con nuestra calculadora de capital.

Preguntas frecuentes sobre el seguro de vida y la herencia

Sí, cuando el fallecido era el contratante y tú eres el beneficiario. Si contrataste tú el seguro y lo cobras tú, tributa en el IRPF; si lo contrató una tercera persona que sigue viva, en el impuesto de donaciones.

La ley estatal reduce el 100 % hasta 9.195,49 € para el cónyuge, los descendientes y los ascendientes del contratante fallecido. Muchas comunidades autónomas tienen reducciones y bonificaciones mayores.

El capital va directamente al beneficiario y queda fuera del reparto de la herencia. Para calcular el impuesto, en cambio, se suma a la parte de herencia que recibe ese beneficiario cuando el fallecido era el contratante.

6 meses desde el fallecimiento, el mismo plazo que para el resto de la herencia.

Sí. El beneficiario cobra el seguro aunque no acepte la herencia, y puede presentar una autoliquidación parcial del impuesto solo por el seguro para que la aseguradora le pague.

Las personas jurídicas no tributan por el impuesto de sucesiones: el capital tributa en su Impuesto sobre Sociedades.

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