Una de las principales razones por las que se contrata un seguro de vida es para que nuestros beneficiarios tengan una tranquilidad económica tras nuestro fallecimiento. Con ese capital que van a recibir podrán afrontar los gastos que les irán surgiendo, incluidos los del sepelio.
Pero, ¿es una ganancia de dinero? No siempre, porque hay que tener en cuenta que el capital que recibe el beneficiario en el seguro de vida va a tener que declararlo en el impuesto de sucesiones. Sí, has leído bien, tocará pagar impuestos de ese dinero recibido.
¿Es siempre así?
No, pero casi siempre. Esto pasa cuando el beneficiario es distinto que el tomador del seguro, porque si el que recibe el capital es la misma persona que ha contratado el seguro, le tocará declarar ese dinero en el IRPF. Pero esto no es lo habitual, porque normalmente les dejamos el dinero a otras personas para que puedan afrontar con más tranquilidad lo que les espera en adelante.
Pero antes de seguir, vamos a aclarar algunos términos.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
El llamado impuesto de sucesiones y donaciones es una carga impositiva que está delegada a las comunidades autónomas, donde cada una lo aplica como cree conveniente. Es decir, no se paga lo mismo en Madrid, Andalucía o Cataluña, por poner un ejemplo.
El impuesto de sucesiones es una cantidad que deben pagar las personas que reciben una herencia que aumente su patrimonio. El de donaciones es si lo que recibes es una donación. Este impuesto está regulado de manera estatal por la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, pero como ya se indicaba antes, cada comunidad tiene delegada su recaudación y cada una aplica un tipo de interés.
Resumiendo, estos son los tres casos en los que tendrás que tributar por este impuesto:
- Recibes una herencia por fallecimiento
- Si eres beneficiario de un seguro de vida
- Porque recibes bienes por donación en vida
¿Cómo se tributa el seguro de vida?
En el impuesto de sucesiones y donaciones se pueden dar dos casos con el capital cobrado del seguro de vida.
- Si el que cobra es el beneficiario del seguro tendrá que pagar el impuesto de sucesiones.
- Y si el que cobra es el titular del seguro porque reciba la prestación de un seguro de supervivencia, tributa en la modalidad de donaciones.
Lo habitual es que tengas que tributar en el impuesto de sucesiones y los beneficiarios de este seguro están obligados a pagar este impuesto en un plazo de 6 meses, como máximo, desde que el titular de la póliza fallece. Y se rellena un formulario de la Agencia Tributaria donde se especifican todos los datos del beneficiario y de las cantidades percibidas.
Una cosa que hay que tener clara es que cuanto mayor sea el capital que recibas, más tendrás que pagar porque se te aplica un porcentaje respecto al total.
Hay que tener en cuenta una cuestión, porque es una de las excepciones y por lo que no deberás pagar este impuesto. Y es que si el beneficiario resulta ser una persona jurídica ese incremento patrimonial tendrá que tributar en el impuesto de Sociedades.
En el caso de que este patrimonio lo reciba una persona jurídica, estará exento del Impuesto de Sucesiones, pero por otro lado, deberá pagar el Impuesto de Sociedades.
Liquidación parcial del impuesto de sucesiones
Puede pasar que en el momento en el que se reciba la indemnización por el fallecimiento del asegurado, el o los beneficiarios no tengan la liquidez necesaria para hacer frente al impuesto de sucesiones. Esto es algo que sucede bastantes veces. Lo que hay que hacer es realizar una liquidación parcial de este impuesto porque la ley permite que se presente un escrito donde se solicite esta cuestión. Eso sí, es necesario demostrar que no se dispone del dinero suficiente para hacer frente al pago del impuesto.