El cobro de un seguro de vida lleva implícitas una serie de obligaciones con las administraciones públicas que todos los beneficiarios deben satisfacer. La cuantía de estos importes puede variar de un caso a otro.
Hoy vamos a poner algo de luz en algunas de las cuestiones que más dudas causan entre los usuarios:
- ¿Cuáles son los impuestos al cobrar un seguro de vida?
- ¿Hay alguna diferencia entre las cantidades a pagar en caso de invalidez o por fallecimiento del asegurado?
La cuantía de los impuestos depende de quién sea la persona beneficiaria
Este es el primer punto a considerar a la hora de determinar el importe de los impuestos al cobrar un seguro de vida.
Y es que dependiendo de la causa del cobro, el beneficiario puede ser el mismo tomador (en los casos de invalidez), o los beneficiarios nombrados por el tomador (en los casos de fallecimiento).
Cuando el beneficiario y el tomador son la misma persona, el cobro del seguro de vida tributa a través del IRPF. En caso de fallecimiento del tomador, los impuestos al cobrar un seguro de vida se integran en el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Impuestos al cobrar un seguro de vida en caso de invalidez
El cobro de un seguro de vida por invalidez tributa en hacienda como rendimiento del capital inmobiliario. Al igual que la mayoría de este tipo de impuestos, la cantidad a pagar es un porcentaje del importe cobrado por el beneficiario.
La administración establece tres tramos:
- Hasta 6000 euros se pagará un 19%.
- Desde 6001 euros hasta 50.000, el 21%
- Más de 50.0000 euros, el 23%
(Es importante tener en cuenta que estos porcentajes se calculan sobre el capital asegurado en el contrato).
Impuestos al cobrar un seguro de vida en caso de fallecimiento
Como ya hemos mencionado con anterioridad, en caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios deben satisfacer la cuantía de los impuestos al cobrar un seguro de vida a través del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Qué parámetros determinan el pago en el impuesto de Sucesiones?
- Capital asegurado: A mayor capital asegurado, mayor será la cuantía cobrada por los beneficiarios y, por lo tanto, mayor será el importe a satisfacer. Como norma general, los porcentajes a pagar en el impuesto de sucesiones van desde el 7’65% al 34%.
- Comunidad autónoma de residencia del fallecido: No hay unanimidad en la legislación para los impuestos de sucesiones entre las diferentes comunidades autónomas. Las administraciones tienen libertad para aplicar bonificaciones y reducciones a los familiares más cercanos, por lo que las cuantías a abonar pueden variar dependiendo del territorio.
- Grado de parentesco con la persona asegurada: Los familiares más cercanos al asegurado pueden beneficiarse de reducciones en el pago del impuesto de sucesiones. En concreto, en España, los padres, hijos o cónyuges de un fallecido con seguro de vida están exentos de pago por los primeros 9.195,49 euros que reciban. Los menores de 21 años y las personas con algún grado de minusvalía tienen derecho también a bonificaciones adicionales.