Cuando alguien a quien amamos fallece, nuestro mundo se detiene. Atravesamos unos días, semanas e incluso meses sumidos en una situación de tristeza y melancolía. Y lo que menos queremos hacer cuando muere un familiar es ponernos a hacer papeleos y trámites burocráticos.
Por este motivo, es frecuente que los beneficiarios de un seguro tarden tiempo en reclamar una póliza de vida. En algunos casos, es posible que una persona ni siquiera sepa que es beneficiaria del seguro de vida de un ser querido.
¿Qué pasa si han transcurrido varias semanas o meses desde la muerte del titular del seguro de vida? ¿Podría perder el beneficiario el derecho a cobrarlo? ¿Cuál es el plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento?
Si te asaltan estas dudas, has llegado al sitio adecuado para resolverlas. Vamos a ello.
¿Cuál es el plazo para reclamar un seguro de vida?
El plazo para reclamar un seguro de vida es de siete días tras producirse el fallecimiento. Así lo marca la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 16, que es la encargada de regular todo lo relacionado con la contratación de seguros:
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
¡Tan solo siete días! Sí, este es el tiempo para reclamar un seguro de vida del que dispones según marca la normativa.
Si ya te estás llevando las manos a la cabeza porque te has dado cuenta de que llegas tarde para cobrar el seguro, tranquilidad. Respira porque vamos a mostrarte la letra pequeña (y esta es de la buena).
El artículo 16 termina con esta frase que anuncia tu salvoconducto para transitar sin riesgo hasta el cobro del seguro de vida si cumples el supuesto:
En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
La clave está en las cuatro últimas palabras “dolo o culpa grave”. ¿Qué significa? Cuando se dice que no has concurrido en dolo o culpa grave, significa que no has pasado por alto la reclamación del seguro deliberadamente con el objetivo de perjudicar a otros o causar daño. Es decir, que no has cometido negligencias. Y damos por hecho que así ha sido.
Por lo tanto, si no reclamaste el seguro durante esos primeros siete días que marca la ley por despiste o porque, directamente, desconocías que eras beneficiario, el plazo para reclamar el seguro de vida es superior.
Entonces, ¿cuánto tiempo tengo para cobrar un seguro de vida?
Dispones de un plazo de cinco años para cobrar un seguro de vida. Así, salvo en casos de dolo o mala fe por parte de los beneficiarios de la póliza, el beneficiario puede reclamar a la aseguradora el cobro durante los cinco años posteriores a la ocurrencia del suceso.
Y, tal y como marca la normativa, la compañía aseguradora estará obligada a abrir el siniestro y resolver tu solicitud.
Para que puedas comprobarlo, aquí puedes leer el artículo 23 donde se indica claramente:
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas (que es el caso de una póliza de vida).
Si eres beneficiario de un seguro de vida, todavía no lo has reclamado porque no eras consciente de que tenías que hacerlo y han pasado menos de cinco años, contacta de inmediato con la aseguradora o con tu mediador y cobra lo que te pertenece.
¿Ya han pasado más de cinco años desde el siniestro y no lo comunicaste a la aseguradora? En estos casos extremos, lamentablemente el plazo para cobrar el seguro de vida habrá prescrito y no tendrás derecho a reclamar la póliza.
¿Cuál es el plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento tras reclamarlo?
El plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento es de tres meses desde que notifiques el suceso y proporciones a la aseguradora toda la documentación solicitada.
Y, ¿qué documentación es esa? Toma nota:
- Certificado de defunción.
- Póliza de vida.
- Acta de nacimiento o DNI del asegurado.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del último testamento o declaración notarial de herederos.
- Si reclamas el cobro del seguro como cónyuge, también deberás presentar el certificado matrimonial.
- Documento identificativo del beneficiario del seguro de fallecimiento.
- Liquidación y carta del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Si el fallecimiento fue ocasionado por un accidente, también deberás presentar informes como la autopsia, el atestado y diligencias judiciales.
Generalmente, estos son los documentos que te solicitarán, pero puede que tu aseguradora requiera otro tipo de información complementaria. En todo caso, entre uno y tres meses después de haber notificado el fallecimiento y tras entregar la documentación, tendrás el dinero de la póliza a tu disposición.
¿Cómo saber si soy beneficiario del seguro de vida de un fallecido?
En ocasiones, desconocemos qué seguros tiene contratados una persona o si somos beneficiarios de alguno de ellos. De hecho, ignorar que eres beneficiario de una póliza es una de las causas más frecuentes por las que se demora el plazo para reclamar un seguro de vida.
Para salir de dudas, puedes recurrir al Registro de Contratos de Seguros y solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Eso sí, previo pago de la correspondiente tasa administrativa de 3,86 € (ya sabes, la administración no perdona).
El Registro de Contratos de Seguros se trata de un organismo que depende del Ministerio de Justicia y su objetivo es, precisamente ese, informar sobre qué contratos de seguro tenía contratada una persona, con qué aseguradora y quiénes son los beneficiarios de esas pólizas.
¿Cómo cobrar un seguro de vida?
El trámite para solicitar dicho certificado lo puedes hacer de forma presencial, por correo postal o de forma telemática desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
En un plazo máximo de siete días hábiles desde que curses la solicitud y entregues los documentos requeridos, tendrás el documento en tu mano. Entonces sabrás si eres beneficiario de un seguro de vida y tienes derecho a cobrarlo.
Ahora ya sabes de cuánto tiempo dispones para reclamar una póliza de vida y cuál es el plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento.
Recuerda que los seguros de vida están ahí para protegernos a nosotros mismos y a los que más queremos cuando más lo necesitamos. Así que reclama tu derecho.