En cualquier momento esta pregunta puede surgir, pero con la situación de incertidumbre que ha generado la pandemia, y la consecuente crisis económica, es algo que sobrevuela la mente de todo el que quiere contratar un seguro de vida.
Existe una normativa que regula los casos en los que se puede recuperar parte del dinero aportado, pero desde ya queremos que sepas que es algo que no es posible en todos los tipos de seguros. De hecho no es sencillo. Hay casos en los que también existe la posibilidad de cancelarlo.
Existen varias posibilidades para poder recuperar ese dinero.
Rescate del seguro
Es un derecho que, la ley, concede en nuestro país al tomador del seguro de vida, pero solo al de vida entera o de fallecimiento. De hecho aparece reflejado en el artículo 98 de la Ley de Contrato del Seguro, que establece que la norma que genera el derecho de rescate no se aplica a los seguros de vida temporales ni a los seguros de supervivencia, es decir, los seguros de ahorro.
Este derecho le da la posibilidad al asegurado, después de haber pagado las dos primeras anualidades del seguro, que pueda recuperar la totalidad o parte de la indemnización que tendría en caso de siniestro. Y puede tenerla de manera anticipada.
Lo que recibe el tomador se calcula de manera proporcional a la tabla de valores que está prevista en cada una de las pólizas.
¿Y por qué se reconoce este derecho? Porque se considera que las primas que se han pagado compensan los riesgos actuales y también los futuros. Es un dinero que las aseguradoras deberían tener disponible por si se solicita el rescate y, además, esta información, de cómo rescatar ese capital, tiene que recibirla el asegurado. Por lo que es importante que te informes de si tu póliza de vida tiene reflejado el rescate o no.
Rescate en el seguro de vida ahorro
En este caso las condiciones cambian un poco al ser un tipo de producto distinto a los anteriores, pero también existe la posibilidad de que el asegurado recupere el dinero aportado antes de que llegue el vencimiento. Como en el caso anterior debe haber pagado las dos primeras anualidades y entregar toda la documentación que se le solicite.
Al igual que en las otras pólizas, si cumples con todos los requisitos la aseguradora devuelve el dinero y rescinde el contrato del seguro.
Cancelación del seguro de vida
Simplemente puedes solicitar la devolución por cancelación de la póliza. Bueno, no es tan simple, pero el concepto sí, aunque se tienen que dar determinadas circunstancias.
El seguro de vida tiene que tener una contratación mayor a seis meses. Y esto es sencillo de cumplir porque la mayoría de ellos son pólizas anuales, por lo que esta opción puedes cumplirla sin problemas.
La cancelación la debes hacer antes de que cumpla, de hecho tienes que hacerla con un mes de antelación del cumplimiento. Además, debes hacer la solicitud por escrito para que la aseguradora te devuelva el dinero que has pagado hasta ese momento, solo el que corresponde con el tiempo en el que el contrato estaba vigente.
Reducción del seguro de vida
Esta es la opción intermedia, es decir, que dejas la póliza en suspenso durante un tiempo pero no la cancelas. El tomador del seguro puede solicitar la congelación del pago de las primas, pero el seguro sigue estando en vigor y se mantiene una cobertura reducida.
Esto es lo que se suele aplicar cuando existe el impago de cuotas. Es una medida menos extrema que la cancelación. Se suele activar cuando el asegurado tiene falta de liquidez, necesita parar de pagar los recibos pero no quiere cancelar el seguro, por lo que podrá rehabilitar su póliza en cualquier momento.
Hay que cumplir también con una serie de condiciones que vendrán explicadas en la póliza del seguro, por lo que siempre recomendamos que se lea todo lo que pone para tener claros los términos. Y ante cualquier duda, se puede consultar con la propia aseguradora para que nos aclare aquello que no entendamos.