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Seguros catástrofes naturales

El Consorcio de Seguros cubrirá los daños del volcán de La Palma

Tabla de contenidos

Los beneficiarios serán aquellos que tengan una póliza de seguros en vigor y al corriente de pagos.

El domingo 19 de septiembre de 2021 será recordado en la isla de La Palma como el día que comenzó la erupción volcánica, transformó la isla y cambió la vida de parte de sus habitantes. Hay miles de personas evacuadas que a día de hoy no saben si podrán volver a sus hogares, cientos de ellas tienen seguro que no podrá porque sus viviendas han sido arrasadas por alguna de las coladas, lenguas de lava, que transitan desde la boca del volcán hacia el mar.

La lava se ha llevado por delante algo más que las casas, también vehículos, comercios, negocios, naves industriales, cultivos, explotaciones ganaderas… Toda una vida para muchas personas que ven con impotencia cómo el trabajo de toda su vida queda destruido por el magma. Y, aunque aún es temprano para hacer un balance, muchos comienzan a preguntarse qué va a pasar, si sus seguros cubren este tipo de desastres naturales para poder hacer frente a la reconstrucción.

Tener un seguro en vigor y al corriente de pago, requisito para acceder a indemnizaciones

En España existe una entidad pública, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que es el Consorcio de Compensación de Seguros que se encarga de cubrir este tipo de siniestros. De hecho, en su web aparece que para tener derecho a las indemnizaciones el daño ha tenido que ser causado por alguno de los riesgos que tienen la consideración legal de “riesgos extraordinarios”:

  • Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
  • Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Eso sí, hay que tener en cuenta, según declaraciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) “el Consorcio solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro” y que además esté vigente y al corriente de pagos. Este es un punto a tener muy en cuenta. Desde la web del Consorcio indican lo siguiente: “únicamente son indemnizables por el Consorcio aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima”.

Desde distintas aseguradoras informan que hay que tener claras las cláusulas contratadas y que marcan en el contrato de la póliza, pero llamando a la compañía de nuestro seguro o a los intermediarios que nos la han contratado, nos informarán de ellas. Muchos de los desalojados por el volcán salieron de sus casas sin coger este documento, por lo que no se deben preocupar de no tenerlo.

¿Qué hacer para solicitar la indemnización?

Lo mejor es que cada afectado se ponga en contacto primero con su compañía de seguros para que le den todos los datos, asesoren de cómo hacerlo y le orienten. La reclamación la pueden hacer ellos, si así lo solicita el asegurado, directamente el propio titular de la póliza o delegar en los intermediarios que le hicieron las gestiones iniciales.

En el caso de solicitar indemnización por daños materiales es necesario presentar la solicitud por una de las siguientes vías: por teléfono, llamando al 900 222 665 o bien on-line, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de Seguros.

A partir de este momento se encargará de todo lo demás el propio organismo. Será el encargado de realizar el peritaje y evaluar los daños. La cuantía de la indemnización será el capital que se tenga asegurado en cada póliza, y se cobrará de manera íntegra. De hecho esto es lo que figura en su web:

“El Consorcio se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la misma póliza contratada con la entidad aseguradora. Esto significa que, a la hora de indemnizar, el Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización, etc.) establecidos en esa póliza de seguro para dichas contingencias”.

Acciones de aseguradoras ante los siniestros del volcán

Las aseguradoras han habilitado teléfonos para la declaración urgente de siniestros producidos por el volcán:

  • Catalana Occidente 932220212
  • Plus Ultra 917838383 (página Plus Ultra)
  • Seguros Bilbao 946421241
  • NorteHispana 935126111
  • Allianz 900101920
  • Allianz Partners 900430043
  • Axa 900901282
  • Santa Lucia 900100555
  • Generali  900300600
  • Zurich 900104936
  • Mapfre900101012
  • Plus Ultra Seguros 917838383
  • Seguros Bilbao 946421241
  • Norte Hispana 935126111

¿Qué bienes cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

Cuando vemos un fenómenos de estas características lo primero en lo que pensamos es en las viviendas que la lava engulle a su paso. De hecho es lo más impactante. Pero también cubre los daños causados en vehículos, comercios, cultivos… Tenemos que ver las condiciones particulares de cada uno de ellos, pero en la mayoría de los casos sí que lo cubre.

En el caso de los comercios y naves, si se tiene un seguro contratado contra incendios o rotura de cristales, valdrá. Y en los cultivos hay que tener en cuenta lo que se ha asegurado. Muchos agricultores solo incluyen en su póliza lo cultivado pero no los invernaderos, maquinaria, y eso si no está reflejado no será indemnizado.

De hecho, según lo publicado en elDiario.es, se especifica que no cubre aquellos bienes siniestrados sin seguro o que “teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura (ni cobra recargo por ello). Sería el caso de los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje. La misma exclusión cabe aplicar a las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los Seguros Agrarios Combinados”, señalan.

Notas informativas del Consorcio sobre la erupción volcánica en La Palma

Primera nota Informativa del CCS correspondiente a la erupción volcánica

A 21 de septiembre de 2021 y encontrándose el fenómeno geológico todavía en curso, el Consorcio ya ha emitido su primera nota informativa sobre las erupciones volcánicas producidas y su consiguiente cobertura.

Segunda nota Informativa del CCS correspondiente a la erupción volcánica

A 22 de septiembre de 2021, el Consorcio ha emitido su segunda nota informativa donde informa que ya han recibido las primeras 40 solicitudes de indemnización, procedentes de Los Llanos de Aridane y El Paso, corresponden a 33 viviendas, 5 automóviles, 1 comercio y 1 industria.

En esta nota, recuerdan a los asegurados afectados que pueden solicitar ellos mismos la indemnización, pero que es habitual también que lo hagan sus agentes o corredores de seguros o sus propias aseguradoras en representación del asegurado que ha sufrido los daños.

Tercera nota Informativa del CCS correspondiente a la erupción volcánica

A 24 de septiembre de 2021, el Consorcio emite su tercera nota informativa dónde recuerda que esta entidad solo indemniza los daños producidos sobre bienes y personas que estén cubiertos por un seguro. En la misma se especifica también que no se aplica ningún plazo máximo para presentar la solicitud de indemnización por los daños sufridos.

Cuarta nota Informativa del CCS correspondiente a la erupción volcánica

A 1 de Octubre de 2021, el Consorcio publica la cuarta nota informativa. En ella se informa que ya han comenzado a realizar los primeros pagos a los asegurados por transferencia bancaria, en concreto han indemnizado la cantidad de 624.243€ correspondientes a viviendas destruidas por la lava.

El CCS recomienda que la solicitud de indemnización la realicen a través de la aseguradora o del mediador de seguros, quienes disponen de todos los datos necesarios para comunicar el siniestro.

Por otra parte y no menos importante, el CCS  recuerda que cuantifica la indemnización ateniéndose a las cláusulas y capitales asegurados que consten en el contrato de seguro y a las normas especiales que establece el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004).

Quinta nota Informativa del CCS correspondiente a la erupción volcánica

A 4 de Octubre de 2021, el CCS publica la quinta nota informativa. En esta ocasión la entidad pública difunde aclaraciones a las preguntas más frecuentes realizadas hasta el momento y que seguidamente transcribimos literalmente debida su importancia:

1. ¿Cuánto puede suponer en indemnizaciones la erupción volcánica de La Palma?

A diferencia de lo que ocurre en otros casos, como en inundaciones o terremotos, en los que el
CCS, mediante informes periciales de reconocimiento urgente de las zonas y bienes afectados,
dispone de estimaciones provisionales en 48 o 72 horas, estamos ante un evento excepcional. Por
una parte, el fenómeno ha continuado y continuará evolucionando; por otra, las zonas más
afectadas no son accesibles; y, por último, desconocemos el nivel real de aseguramiento, a
diferencia de lo que ocurre en otras zonas de España en las que estamos acostumbrados a actuar
en inundaciones y embates de mar, por ejemplo. De ahí la dificultad de hacer estimaciones
estables y fiables.
No obstante, el CCS está trabajando para disponer de unas estimaciones lo antes posible en
cuanto las circunstancias lo permitan.
Independientemente de lo anterior, lo más importante es que los asegurados afectados sepan que
el CCS asumirá todos sus compromisos por razón de los contratos de seguro, sea cual fuera el
importe de todos los daños indemnizables.

2. ¿Cuánto tardará el CCS en pagar a los afectados?

Igualmente importante, por tranquilizador, es que los afectados que estén asegurados sepan que
el CCS, con arreglo a sus protocolos de actuación, siempre trata de realizar los primeros pagos de
las indemnizaciones en un plazo de 10 días a partir de que se produzca el riesgo extraordinario
(inundación, terremoto,…).

En este caso, a los 10 días de iniciarse la erupción el CCS ha abonado 625.000€, que corresponden
a algunas viviendas destruidas.

Finalmente, y a partir de este momento, y de acuerdo con nuestra experiencia en siniestralidades
complejas de miles o decenas de miles de afectados asegurados, el CCS tiene gestionadas todas las
solicitudes de indemnización recibidas en un plazo de 4 meses.

3. ¿Son compatibles las ayudas públicas con la indemnización del CCS por erupción volcánica?¿Hasta dónde? ¿Excluye la cobertura del CCS la declaración oficial de “zona catastrófica”?

Las ayudas públicas sí son compatibles con las indemnizaciones del seguro, siempre que, sumado
el importe de la ayuda al de la indemnización por seguro, no se exceda del valor del daño causado,
ya que si se excediera, se produciría un enriquecimiento anómalo en el afectado.

De ahí que la legislación contemple expresamente el intercambio de información entre el CCS y los
órganos de la Administración que gestionan las ayudas para evitar duplicidades en conceptos
abonados o cuantías en las ayudas que excedan de ese límite.

Puesto que ayudas públicas e indemnizaciones por seguro son compatibles, resulta necesario
desmentir categóricamente la falsa creencia de que la declaración gubernamental de “zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil” (vulgarmente llamada declaración
de “zona catastrófica”) paraliza la acción del seguro. De ninguna forma queda anulada ni
paralizada la actuación del seguro, ni la del seguro privado (vgr. en caso de lluvias), ni la del CCS
público (vgr. en caso de inundación, terremoto o, como en este caso, de erupción volcánica).

En definitiva, es muy importante dejar claro que la aprobación de ayudas o subvenciones públicas
NO suspende en absoluto la actuación del seguro.

4. ¿Qué ocurre con quienes no tienen seguro de su hogar o de su comercio o empresa?

Las personas o bienes no asegurados no pueden percibir indemnizaciones del CCS, pues éste es
una institución aseguradora de naturaleza pública.

Quienes no se han asegurado podrán acceder a las ayudas públicas que se aprueben, dentro de los
límites que se establezcan en su aprobación y de los requisitos que se establezcan para su
concesión.

La conclusión es clara: el seguro, ya sea el privado o el CCS, es el mecanismo rápido y cierto de
resarcimiento de los daños que se producen por elementos de la naturaleza. La indemnización se
puede solicitar inmediatamente por el afectado, sin necesidad de esperar a ninguna declaración
oficial de “zona catastrófica” o similar; el importe de la indemnización es el que se desprende de
las cláusulas y capitales asegurados que figuran en el contrato de seguro que tuviera el afectado; y
el mecanismo del seguro actúa con rapidez: a los 10 días de la erupción volcánica, el CCS ha
comenzado a pagar las primeras indemnizaciones.

5. ¿Qué pasa si me he retrasado en el pago del seguro?

En el caso de la contratación del seguro, para tener derecho a la indemnización por la erupción
volcánica es necesario haber pagado antes la prima y el recargo a favor del CCS -que se pagan
juntos en el recibo-.

En los casos de renovación del contrato de seguro ya existente, la ley concede un plazo de un mes,
conocido como “mes de gracia”, para el pago. Si el siniestro se produce dentro de ese mes, el CCS
pagará la correspondiente indemnización por los daños producidos por la erupción volcánica;
pero si hubiera transcurrido ya ese mes extra, el seguro queda en suspensión de efectos hasta
que se paga la prima, y el CCS no pagará los daños producidos por la erupción volcánica al estar
suspendidos los efectos del contrato de seguro.

6. ¿Hasta dónde me cubre el CCS? ¿Hay un importe máximo?

El CCS cubre los daños y los valora en las condiciones que establecen las cláusulas del contrato de
seguro que hubiese contratado el asegurado. Podríamos decir que, en el fondo, el CCS público
sustituye a la aseguradora privada cuando el daño lo produce alguno de los “riesgos
extraordinarios”, como la inundación, el terremoto o la erupción volcánica. El único límite es el
que exista en el seguro que tenga contratado el afectado.

No obstante, en el caso de comercios, industrias y obra civil existe una franquicia legal del 7% de
los daños indemnizables, que corre a cargo del asegurado.

Esto significa que en esos casos, el CCS asume el 93% de todos los daños indemnizables,
cualquiera que fuera el importe de estos, de forma que por cada 100€ de daños indemnizables, el
CCS abona 93€.

7. ¿Tienen todos los vehículos a motor dañados por la erupción volcánica derecho a
indemnización del CCS? ¿También aquellos que solo tenían seguro a terceros?

En el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales,
motocicletas, ciclomotores…) se indemnizarán los daños tanto en el caso de que el vehículo
estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de
lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto
de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas
habitualmente como de “seguro obligatorio” o de “daños a terceros”).

8. ¿Se pueden asegurar los bienes materiales y personales existentes cercanos a la erupción de
la Palma, después de transcurridos 7 días del inicio de las erupciones?

De acuerdo con el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios existe un período de carencia
de 7 días desde la fecha de emisión o de efecto, si fuera posterior, de la póliza de seguro hasta la
de la producción del siniestro. La fecha del siniestro será la que corresponda al momento en el que
se produce efectivamente el daño en el bien asegurado correspondiente. Si no fuera posible
constatar ese momento, cabrá en último extremo aplicar la fecha conocida y acreditada del 19 de
septiembre, en la que se inició la erupción volcánica y, en consecuencia, se produjo el inicio del
fenómeno catalogable como “riesgo extraordinario” en su conjunto.

En el caso de bienes ya asegurados, el período de carencia de 7 días afectará también a aquellos
suplementos (por ejemplo, de modificación de sumas aseguradas) cuya fecha de emisión o de
efecto, si fuera posterior, no preceda en 7 días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro.
En estos casos las sumas aseguradas a considerar serían las anteriores al suplemento.

Finalmente, nada impide, como es natural, asegurar bienes y personas antes y después del plazo
de 7 días. Cuestión distinta es determinar, en el supuesto de que el seguro se contratara en el
momento de la erupción del día 19 de septiembre o en un momento posterior y el bien asegurado
sufriera daños por el fenómeno volcánico, cuál es el momento de producción efectiva del daño y si
el seguro se encuentra o no en carencia a la vista del momento de pago del seguro y de
producción del daño.

9. ¿Cuáles son los requisitos para determinar “zona catastrófica”?

La declaración, como ya se ha señalado, no se denomina “zona catastrófica”, sino “declaración de
zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, en los términos de la vigente
Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE de 10 de julio de 2015). El CCS no
interviene en esa declaración, que se realiza por Acuerdo del Consejo de Ministros, y es ajeno a
ella. De la misma forma, debe insistirse en que no deben confundirse las ayudas o subvenciones
públicas que pudieran derivar de esa declaración gubernamental con las indemnizaciones que, por
razón de contrato de seguro, abona el CCS.

Las aseguradoras y los mediadores de seguros que operen en la isla de La Palma deberán estar
muy atentos a los Acuerdos de aprobación de ayudas, para así estar en condiciones de asesorar
correctamente a los asegurados en la distinción entre las ayudas y las indemnizaciones del CCS y
acerca de cómo solicitar unas y otras. Al mismo tiempo, es muy conveniente que contribuyan a
erradicar la falsa, pero extendida, creencia de que la declaración y la aprobación de las ayudas
desactivan el mecanismo del seguro –en este caso a través del CCS-, lo cual no es así, como ya se
ha explicado en el número 3 anterior

Sexta nota Informativa del CCS correspondiente a la erupción volcánica

El 8 de Octubre, el CCS publica su sexta nota informativa. En ella, informa que a 7 de octubre, el CCS ha abonado 3.716.198€ a asegurados afectados por la erupción volcánica.

Los pagos realizados, corresponden a diecisiete viviendas y a dos establecimientos mercantiles que han
sido destruidos por la lava.

Hasta el momento, el CCS ha recibido 556 solicitudes de indemnización, que corresponden a
423 viviendas, 96 vehículos automóviles, 34 comercios y 3 industrias.

Por su procedencia geográfica, 363 solicitudes de indemnización proceden de Los Llanos de
Aridane; 131 solicitudes de El Paso; 39 de Tazacorte; 10 de Breña Alta; 5 de Santa Cruz de La
Palma; 4 de Fuencaliente de La Palma, y otras 4 de Villa de Mazo.