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En un seguro de comercio, ¿se puede utilizar la garantía de asistencia?

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Un seguro de comercio es muy necesario, y en la mayoría de las ocasiones algo obligado, en los negocios. Aunque también es un producto que se contrata en las oficinas. Está destinado a cubrir la indemnización de aquellos daños que se puedan producir tanto en el exterior del local como en el interior, incluyendo el mobiliario y máquinas que hayan sufrido daños. Pero también cubre la responsabilidad civil a terceros y a los empleados

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Dentro de las coberturas que encontramos en un seguro de comercio están las de robo, rotura de cristales (sobre todo en aquellos que tienen escaparates), inundación, incendio… Todas ellas con el pago de una indemnización tras la valoración de un perito. Pero ¿y si se nos estropea el ordenador? Necesitamos que nos lo vengan a arreglar antes de ver si hay que cambiarlo o no. Ahora muchos seguros de comercio están incluyendo garantías asistenciales dentro de sus pólizas. Entre estas asistencias están:

  • Informática.
  • Jurídica.
  • Asistencia 24 horas.
  • Servicio de vigilancia.

Estas coberturas estaban antes incluidas en los seguros del hogar, todas menos la de vigilancia, pero las pólizas de comercios se han actualizado y muchas de ellas comienzan a incluir estas garantías complementarias.

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Garantías en seguros de comercio

 Antes de explicar cuáles son las específicas en este tipo de seguros, vamos a aclarar qué quiere decir garantía cuando nos referimos a estos productos en concreto.

La garantía es la cobertura que se refleja en la póliza que firmamos. Su precio, alcance y limitación tienen que venir reflejada en el contrato suscrito con la entidad aseguradora. Es una manera de decir que la aseguradora se compromete a hacerse cargo de las necesidades económicas que surjan tras un siniestro. Así que el estar garantizado equivale a estar cubierto o asegurado.

Las coberturas o garantías básicas que suelen estar reflejadas en los seguros de comercio son: 

  • Robos y atracos.
  • Incendio.
  • Explosión.
  • Inundación.
  • Daños en equipos electrónicos.
  • Desperfectos en mobiliario y maquinaria.
  • Cierre temporal de actividad.

 

Estas coberturas se han ido quedando cortas con el paso del tiempo. Además es conveniente que cada comercio, negocio u oficina contrate garantías adicionales que se ajusten mejor a las características de su actividad.

 

Garantías adicionales adaptadas a los negocios

Son aquellas que ofrecen las distintas aseguradoras para poder complementar las básicas que dan. Se adaptan a las distintas particularidades de los negocios y las puedes adaptar a tus necesidades. Estas son algunas de las que puedes contratar para terminar de completar tu seguro.

  • Protección de maquinaria para subidas de tensión.
  • Cobertura de alimentos estropeados porque se estropea el sistema de refrigeración.
  • Garantía en los atracos en el establecimiento, tanto para los clientes como para los trabajadores. 
  • Responsabilidad civil. En algunos casos es obligatoria, sobre todo cuando el local donde se trabaja es alquilado, el arrendador lo suele solicitar. 

 

Y aquí te destacamos algunas de las garantías menos conocidas pero que puede que te saquen de algún apuro si tu negocio no va como querrías.

 

Lucro cesante

La aseguradora asume las pérdidas de beneficios que puedas haber sufrido al cerrar el negocio por un siniestro o incidente, siempre que esté previsto en el contrato del seguro. Además, la actividad se tiene que reiniciar después de que se haya solventado el siniestro y reparado todo lo necesario para proseguir. 

Con esta garantía que puedes contratar lo que se persigue es que el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sea igual que si no hubiera ocurrido el incidente. Es una manera de poder afrontar, por ejemplo, las pérdidas por destrozos en una tienda tras un robo con destrozos.

 

Pérdida de alquileres

Esta cobertura adicional está destinada a aquellos negocios que alquilan un local a un tercero. Se encarga de proteger tus ingresos si por un siniestro el arrendatario deja de pagar el alquiler por no poder seguir con la actividad. Es decir, el inquilino del local puede beneficiarse de la garantía de lucro cesante si la tiene contratada, y el propietario del local tendrá asegurados sus ingresos con esta cobertura de pérdida de alquileres.