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¿Se puede contratar un seguro de decesos con enfermedad? Esta es una de las dudas más habituales entre las personas que se interesan por este tipo de pólizas.
Aunque no hay una respuesta categórica sobre ello, vamos a tratar de aclarar los factores que pueden desencadenar el “sí” o el “no” de la empresa aseguradora.
Sea cual sea la situación, lo recomendable es siempre actuar con sinceridad y sin esconder cualquier información médica relevante a la hora de realizar la contratación, sobre todo porque esto podría ser considerado como fraude.
Cuando inicias la contratación de un seguro de decesos, la compañía te solicitará que rellenes o contestes un formulario relacionado con tu estado de salud, tanto presente como pasado.
Si estás padeciendo una enfermedad debes indicarla, así como su estado. Una vez completado el formulario correspondiente, la solicitud de póliza llegará al equipo de riesgos, encargado de valorar si a la compañía le merece la pena conceder dicha póliza.
Ante esta situación quizá estés pensando que es prácticamente imposible que una compañía te ofrezca un seguro de decesos con enfermedad.
Sin embargo, las compañías de seguros suelen estar abiertas a la negociación y puede que te ofrezcan un plan a medida con diferentes tarifas o coberturas dependiendo de tu situación.
En este caso no tienes ni siquiera que anunciar a la compañía que has contraído una enfermedad.
Hace años ya (2016) que una ley impide a las aseguradoras cancelar un seguro de decesos con enfermedad si el paciente la sufre con posterioridad a la contratación de la póliza.
En este caso va a depender en gran medida de los criterios de valoración de la compañía aseguradora. Algunas no pondrán ninguna pega a la contratación de un seguro de decesos con enfermedad superada.
Otras comprobarán de manera cuidadosa que la enfermedad está completamente superada y puede que establezcan alguna cláusula adicional en el momento del contrato.
Incluso hay otras que podrían declinar la contratación en un primer momento, aunque lo habitual es que estén abiertas a dialogar y a profundizar en el caso para intentar llegar a una solución.
¿Hay que someterse a un examen médico para contratar un seguro de decesos con enfermedad?
Una vez más tenemos que responder: “Depende de la compañía aseguradora y de su equipo de gestión de riesgos”.
Lo normal es que con el cuestionario de salud y los informes que pueda aportar el cliente sea suficiente, pero dependiendo del caso puede que la compañía ponga como condición realizar un examen adicional para continuar con la contratación.
De todas formas, la oferta de aseguradoras es amplia, y gracias a comparadores de seguros como el de Segurzon, resulta más sencillo poder encontrar una póliza con coberturas a medida para cada caso, incluso si lo que necesitas es un seguro de decesos con enfermedad.
En España, las compañías de seguros consideran una serie de enfermedades como graves o críticas. Estas enfermedades suelen estar incluidas en las pólizas de seguro de vida o de salud con cobertura específica para enfermedades graves. Aunque la lista puede variar ligeramente entre diferentes aseguradoras, generalmente incluye las siguientes enfermedades:
1. Cáncer: La mayoría de las pólizas cubren todos los tipos de cáncer, aunque algunas pueden excluir ciertos tipos menos graves.
2. Infarto de miocardio (ataque al corazón): Incluye los eventos cardíacos graves que resultan en daño al músculo cardíaco.
3. Accidente cerebrovascular (ictus): Incluye eventos que causan daño cerebral debido a la interrupción del flujo sanguíneo.
4. Insuficiencia renal: Etapa terminal que requiere diálisis o un trasplante de riñón.
5. Trasplante de órganos mayores: Corazón, pulmón, hígado, páncreas y médula ósea.
6. Cirugía de bypass coronario: Realizada para tratar la enfermedad arterial coronaria.
7. Esclerosis múltiple: Incluye diversas formas de esta enfermedad neurodegenerativa.
8. Enfermedad de Parkinson: Especialmente en etapas avanzadas.
9. Enfermedad de Alzheimer: Cuando se diagnostica en etapas avanzadas con deterioro significativo.
10. Parálisis: Pérdida permanente de la capacidad de movimiento en una o más extremidades.
11. Ceguera: Pérdida completa y permanente de la visión.
12. Sordera: Pérdida completa y permanente de la audición.
13. Enfermedad del motoneurona: Incluye enfermedades como la ELA (esclerosis lateral amiotrófica).
14. Enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa: En casos graves que requieren intervención quirúrgica.
15. Artritis reumatoide severa: En etapas avanzadas que limitan significativamente la movilidad y la calidad de vida.
Las condiciones específicas y los detalles de cobertura pueden variar, por lo que es fundamental revisar los términos y condiciones de la póliza de seguro particular y consultar directamente con la aseguradora para obtener información precisa sobre las coberturas ofrecidas.
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