Disturbios y saqueos en Barcelona: qué cubre el seguro de comercio y qué paga el Consorcio
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Autor: Gerard Alegret Gordó
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29/10/2026
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Índice
- En resumen
- Quién paga los daños de unos disturbios: el Consorcio o tu aseguradora
- La exclusión de huelgas y manifestaciones
- Qué hacer si han saqueado o destrozado tu comercio, paso a paso
- Qué revisar en tu póliza de comercio antes de los próximos disturbios
- Preguntas frecuentes sobre disturbios, saqueos y seguro de comercio
Si tu comercio ha sufrido daños en unos disturbios, quien paga depende de cómo se califique lo ocurrido: si es un tumulto popular, indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros; si no lo es, responde tu propia aseguradora con las garantías de la póliza. Los altercados del sábado 25 de octubre de 2026 en el centro de Barcelona dejaron, según los Mossos d'Esquadra, 23 establecimientos dañados o saqueados, 33 incendios y 128 detenidos, en una concentración que la policía calificó de no autorizada. Aquí tienes cómo responde cada seguro, qué pasa con la mercancía saqueada, qué queda fuera cuando los daños se producen en una huelga o manifestación legal, y los pasos para cobrar.
En resumen
- Si los disturbios se califican de motín o tumulto popular, paga el Consorcio, con la misma suma asegurada de tu póliza y una franquicia del 7 % de los daños (Real Decreto 300/2004, artículo 1.1.b). Necesitas tener un seguro de comercio en vigor: el Consorcio cubre a quien ya está asegurado.
- Si no se califican así, responde tu aseguradora con las garantías de cristales, robo, actos vandálicos y daños por incendio que tengas contratadas, con los límites de tu póliza.
- Los daños en huelgas legales y manifestaciones autorizadas quedan fuera del Consorcio (artículo 6.h del Reglamento), salvo que degeneren en motín o tumulto popular. Ahí el comerciante depende de lo que cubra su póliza.
- La mercancía saqueada se indemniza como parte de los daños del tumulto si tu póliza tiene contratada la garantía de robo; sin ella, nadie la paga.
- Qué hacer: denuncia en los Mossos, fotos de todo, comunicación al seguro en 7 días y declaración al Consorcio por internet o teléfono. Las dos comunicaciones a la vez: ya se encargan ellos de decidir quién paga.
Revisado el 29 de octubre de 2026 por Gerard Alegret, CEO de Segurzon, correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-2790).
Quién paga los daños de unos disturbios: el Consorcio o tu aseguradora
En España, los daños causados por terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular son riesgos extraordinarios: las aseguradoras los excluyen de sus pólizas y los asume el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que se financia con un recargo que ya pagas en cada recibo de tu seguro de comercio (artículo 1.1.b del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, Real Decreto 300/2004). El Reglamento define el tumulto popular como la actuación en grupo con la finalidad de atentar contra la paz pública que altera el orden y causa lesiones o daños, y el motín como el movimiento violento dirigido contra la autoridad con fines políticos, económicos o sociales (artículo 2.1).
La calificación la hace el propio Consorcio al tramitar los expedientes: analiza lo ocurrido y decide si los daños encajan en alguno de esos conceptos. En los disturbios de Barcelona de octubre de 2019, tras la sentencia del procés, el Consorcio asumió los daños a comercios como tumulto popular. Si decide que no encaja, las reclamaciones vuelven a las aseguradoras, que responden con lo que cada póliza tenga contratado. Por eso la regla práctica es comunicar el siniestro a los dos: a tu aseguradora y al Consorcio.
| Daño | Si es tumulto popular o motín | Si no lo es |
|---|---|---|
| Escaparate, puerta de cristal, rótulos | Consorcio, hasta la suma asegurada, con franquicia del 7 % | Garantía de cristales de tu póliza (normalmente sin franquicia y con límite por siniestro) |
| Persiana, puerta y cerraduras forzadas, alarma dañada | Consorcio | Garantía de robo (daños por robo o intento) o de actos vandálicos, según la póliza |
| Incendio del local o de la fachada | Consorcio | Garantía de incendio de tu póliza |
| Mercancía y dinero sustraídos (saqueo) | Consorcio, siempre que la póliza tenga contratada la garantía de robo | Garantía de robo, con sus límites de mercancía y efectivo |
| Mobiliario, maquinaria y existencias destrozados | Consorcio | Actos vandálicos o malintencionados, si están contratados |
| Días de cierre sin ventas | Consorcio, si la póliza incluye pérdida de beneficios, con la franquicia de esa garantía | Pérdida de beneficios de tu póliza, si la tienes |
| Daños a clientes o empleados dentro del local | Seguro de accidentes o de personas de cada uno; el Consorcio cubre también las pólizas de personas | Responsabilidad civil solo si hubo culpa del comercio |
De los daños indemnizables en bienes de comercios y empresas. Las viviendas y comunidades de propietarios van sin franquicia.
Cláusula de riesgos extraordinarios del CCSDesde que conoces los daños, a tu aseguradora. Al Consorcio, cuanto antes, por su web o su teléfono gratuito.
Art. 16 Ley 50/1980 de Contrato de SeguroY 33 incendios atendidos por los bomberos en el centro de Barcelona, según el balance de los Mossos d'Esquadra.
Balance policial del 26/10/2026La exclusión de huelgas y manifestaciones
Aquí está la frontera que más confusión genera. El Reglamento excluye de la cobertura del Consorcio los daños causados por actuaciones tumultuarias producidas durante reuniones y manifestaciones celebradas conforme a la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, y durante huelgas legales, salvo que esas actuaciones puedan calificarse de motín o tumulto popular (artículo 6.h). Dicho en claro: los destrozos aislados que se producen en una manifestación comunicada o en una jornada de huelga legal no los paga el Consorcio; una concentración no comunicada que acaba en saqueos e incendios sí encaja en la definición de tumulto popular.
Cuando el Consorcio aplica la exclusión, el comerciante queda en manos de su póliza. Y aquí hay dos sorpresas habituales. La primera: muchas pólizas de comercio excluyen expresamente los daños ocurridos "con ocasión de huelgas, motines o tumultos", porque dan por hecho que los cubre el Consorcio; en la franja que el Consorcio excluye, esos daños pueden quedar sin cobertura. La segunda: la garantía de cristales suele cubrir la rotura sea cual sea la causa, de modo que el escaparate casi siempre se cobra, mientras que la mercancía saqueada depende de que la garantía de robo no excluya el robo cometido durante disturbios. Son dos cláusulas que conviene leer antes de que pase nada.
Qué hacer si han saqueado o destrozado tu comercio, paso a paso
- Asegura el local sin destruir pruebas. Llama a la asistencia de tu póliza para el cierre provisional del escaparate o la puerta y, si la incluye, para un vigilante. Antes de que nadie toque nada, fotografía y graba todo: cristales, cerraduras, interior, mercancía que falta, estanterías vacías.
- Denuncia en los Mossos d'Esquadra (o en la Policía Nacional, según el territorio). Tanto tu aseguradora como el Consorcio te pedirán la denuncia para la parte de robo y para acreditar el hecho. Relaciona en ella lo sustraído con el mayor detalle posible.
- Reúne la documentación del negocio: inventario o último cierre de existencias, facturas de compra de la mercancía, tickets de venta de los días anteriores (para la pérdida de beneficios), facturas de la maquinaria y del mobiliario, y la póliza con el último recibo pagado.
- Da parte a tu aseguradora en los siete días siguientes, por su teléfono de siniestros o su web, y pide el número de expediente. Tienes los pasos en cómo dar parte al seguro: pasos, plazos y reclamación.
- Declara el siniestro al Consorcio en www.consorseguros.es (formulario de comunicación de daños) o en el 900 222 665. Puede hacerlo también tu correduría. Indica aseguradora y número de póliza; el Consorcio enviará a su propio perito.
- No tires nada hasta que pase el perito y guarda las facturas de todo lo que tengas que pagar por adelantado: cierre provisional, limpieza, reposición urgente. Si el Consorcio declara el tumulto popular, su perito valora los daños con independencia de lo que diga la aseguradora, y el pago llega por transferencia.
Si la calificación del Consorcio tarda y tu aseguradora rechaza el siniestro alegando que es un riesgo extraordinario, pide la negativa por escrito: te servirá para el expediente del Consorcio y, si al final ninguno de los dos se hace cargo, para reclamar al Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora y después a la Dirección General de Seguros. El procedimiento es el que describimos en qué paga el Consorcio y cómo reclamar, pensado para riadas y temporales, pero idéntico en el trámite.
Qué revisar en tu póliza de comercio antes de los próximos disturbios
- Que exista y esté al corriente de pago. El Consorcio solo indemniza a quien tiene seguro: sin póliza de comercio no hay Consorcio, por muy declarado que esté el tumulto.
- Las sumas aseguradas de contenido y existencias. El Consorcio paga hasta la misma suma que tu póliza; si tienes las existencias infraseguradas, cobrarás en proporción, también del Consorcio.
- La garantía de robo y sus límites de mercancía y efectivo, y si excluye el robo durante disturbios o huelgas.
- Actos vandálicos o malintencionados dentro de la garantía de daños: es la que responde en la franja que el Consorcio excluye.
- Cristales con el valor real del escaparate, incluida la instalación, y rótulos.
- Pérdida de beneficios con un periodo de indemnización suficiente para reponer el local y la mercancía.
- Asistencia con cierre provisional y vigilancia, que es lo que necesitas la misma noche. Lo explicamos en la garantía de asistencia en el seguro de comercio.
En el comparador de seguros para comercios revisamos estas siete cláusulas en cada póliza antes de proponértela, y si ya tienes seguro podemos leer el tuyo y decirte dónde está expuesto.
Preguntas frecuentes sobre disturbios, saqueos y seguro de comercio
¿El seguro de comercio cubre los daños de unos disturbios?
Depende de la calificación. Si el Consorcio de Compensación de Seguros califica los hechos como motín o tumulto popular, paga el Consorcio con la misma suma asegurada de tu póliza y una franquicia del 7 %. Si no, responde tu aseguradora con las garantías de cristales, robo, actos vandálicos e incendio que tengas contratadas.
¿Quién paga la mercancía que me han robado en un saqueo?
Si se declara tumulto popular, el Consorcio la indemniza como parte de los daños, siempre que tu póliza tenga contratada la garantía de robo. Si no se declara, responde la garantía de robo de tu aseguradora con sus límites de mercancía y efectivo. En los dos casos hace falta la denuncia policial.
¿El Consorcio cubre los daños producidos en una huelga o una manifestación?
El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios excluye los daños causados por actuaciones tumultuarias durante reuniones y manifestaciones celebradas conforme a la Ley Orgánica 9/1983 y durante huelgas legales, salvo que esas actuaciones se califiquen de motín o tumulto popular (artículo 6.h del Real Decreto 300/2004). En ese caso responde tu aseguradora según lo que cubra tu póliza.
¿Qué franquicia aplica el Consorcio a un comercio?
El 7 % de la cuantía de los daños indemnizables en los bienes. Las viviendas y las comunidades de propietarios no tienen franquicia. En la pérdida de beneficios se aplica la misma franquicia que tenga contratada tu póliza para esa garantía.
¿Tengo que avisar al Consorcio o a mi aseguradora?
A los dos. A la aseguradora en los siete días siguientes a conocer los daños (artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro) y al Consorcio cuanto antes, por su web o por el teléfono gratuito 900 222 665. La calificación del Consorcio puede tardar, y así no pierdes plazos con ninguno de los dos.
¿Y si no tengo seguro de comercio?
El Consorcio solo indemniza a quien tiene una póliza en vigor, porque se financia con el recargo que va en cada recibo. Sin seguro, la única vía es reclamar a los responsables identificados en el procedimiento penal, lo que depende de que se les identifique y de que tengan con qué pagar.
¿Cuánto tarda el Consorcio en pagar?
Tras la comunicación, el Consorcio envía a un perito propio, valora los daños y paga por transferencia. En episodios con muchos afectados, como los disturbios de Barcelona de 2019 o las riadas, los pagos de los expedientes documentados suelen empezar en pocas semanas; la documentación completa (denuncia, facturas, inventario) es lo que acorta el plazo.
Los disturbios no se pueden prever, pero sí que la póliza del comercio esté preparada: sumas al día, robo y actos vandálicos contratados, cristales al valor real y una asistencia que llegue la misma noche. Si quieres que revisemos la tuya con estos siete puntos, mándanos las condiciones particulares; y si estás comparando, el comparador te muestra qué incluye cada compañía.
Artículo elaborado por Gerard Alegret, CEO de Segurzon, correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-2790). Revisado el 29 de octubre de 2026 con el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004), la cláusula de cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros y la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.