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Tipos de incapacidad laboral que existen

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Cuando accedemos al mercado de trabajo comenzamos a relacionarnos con la terminología laboral, y en ocasiones puede que esta nos lleve a error. Hay que saber qué es cada cosa para poder exigir nuestros derechos, reclamar nuestra protección y cumplir con nuestros deberes. 

Seguro que en algún momento de tu vida has escuchado eso de estar de baja en el trabajo. Es decir, alguien que está enfermo y no acude a trabajar con un justificante médico. Pero ¿esto es así siempre y así de fácil? No, porque estar de baja es una incapacidad laboral y existen muchas más opciones que el “sólo” estar enfermo.

 

¿Qué es la incapacidad laboral?

Antes de ponernos a enumerar los distintos tipos de incapacidad laboral que hay en nuestro país, es conveniente que definamos de manera correcta qué es. 

La incapacidad laboral es una situación en la que se encuentra un trabajador que no es capaz de hacer sus funciones habituales en el puesto de trabajo, ya sea por una enfermedad, un accidente o una dolencia. Es decir, que va más ligado a la posibilidad o no de realizar tu trabajo concreto que con la gravedad de la enfermedad o dolencia que puedas sufrir. 

La Seguridad Social es la que tiene definidos los distintos tipos de incapacidad laboral, y todos ellos deben cumplir una serie de requisitos para que se puedan dar. Están divididos si se trata de algo temporal o permanente.

 

Incapacidad laboral temporal

Esta es la que todos conocemos como la baja médica, es decir, cuando estás enfermo y le pides la baja a tu profesional de la salud. Es la situación en la que se encuentra una persona que se encuentra imposibilitada para el trabajo de una manera puntual. Las causas pueden ser por una enfermedad, profesional o no, o bien un accidente, laboral o no. También entran en esta categoría aquellos periodos en los que hay que realizar un seguimiento médico por enfermedad profesional. 

Su duración es de 12 meses, como norma general, aunque se puede prorrogar por otros 6 meses más. Una vez que se cumple el año de baja médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el que valora si la incapacidad se convierte en permanente o hay que dar el alta médica. Hay que destacar que como máximo se puede estar hasta 2 años en esta situación. 

Durante el tiempo en el que se está de baja laboral, el médico de familia tendrá que ir confirmándose a través de unos partes que hay que entregar en la empresa. Son las prórrogas de la baja. 

Mientras se está con la incapacidad laboral temporal el contrato queda suspendido y se tiene derecho a asistencia sanitaria y un subsidio económico. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), concretamente indica que “la prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social”.

 

Incapacidad laboral permanente

Solo su nombre ya indica la diferencia con la anterior. Es lo que pasa cuando la incapacidad temporal no es suficiente porque la dolencia continua y eso incapacita el poder trabajar. 

El INSS lo define de la siguiente manera: es “aquella prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen su capacidad laboral.”

Pero dentro de la incapacidad laboral permanente existen distintas modalidades, siempre relacionadas con el grado de incapacidad que sufra el trabajador. Y este grado de incapacidad es revisable porque se van pasando por distintas revisiones que lo van valorando. 

 

Incapacidad permanente parcial  

Podemos decir que es la más leve de todas ellas. Se trata de una incapacidad que supone una disminución no inferior a un 33% en el rendimiento normal de la profesión del trabajador. Es decir, que no impide por completo el desempeño de sus tareas fundamentales aunque sí que las disminuye. Con esta prestación se recibe el pago de 24 mensualidades de una sola vez. Esto es compatible con el pago del salario de la profesión habitual. 

 

Incapacidad permanente total  

En esta denominación entran aquellos que no pueden seguir trabajando en su profesión habitual pero sí en una distinta. Cobrará una prestación de por vida del 55% de la base reguladora, y además podrá percibir un sueldo de otro trabajo. 

 

Incapacidad permanente absoluta  

Es el grado de incapacidad que imposibilita al trabajador afectado realizar cualquier tipo de profesión. Recibirá una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Que no puedan ejercer ninguna profesión no les impide el ejercicio de trabajos en Centros Especiales de Empleo destinados específicamente a personas con discapacidad, como por ejemplo los invidentes vender cupones de la ONCE.

 

Gran invalidez

Este es el grado máximo dentro de las incapacidades laborales. Es cuando se le reconoce al trabajador una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad y necesita la asistencia de terceras personas para los actos esenciales de la vida. La prestación económica es del 100% de la base reguladora a través de una pensión mensual. 

Además, recibirá un complemento por gran invalidez que será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho que cause la gran invalidez y el 30% de la última base de cotización del trabajador (de la última nómina) correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

 

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Gerard Alegret

¡Encantado de conocerte! Soy un entusiasta especialista en seguros que se dedica a hacer la vida más fácil a través de la protección que nos ofrecen los seguros. ¿Mi misión? ¡Ayudarte a entender el emocionante mundo de los seguros de una manera divertida y amigable!

Formación:

🎓 Licenciatura en Administración de Empresas por la Universidad de Barcelona 

📚 Máster en Fiscalidad por la Barcelona School of Management

🏆 Curso Superior Nivel 1 en CECAS

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