En nuestro país, son cada vez más las personas que quieren contratar un seguro de decesos para su tranquilidad y la de sus familiares y, por ello, la Ley del Contrato del Seguro ha tenido que ir modernizando y adaptando sus apartados a la nueva realidad, incorporando la LOSSEAR, (Ley de Ordenación Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) que establece que todo lo sucedido tras el 1 de enero de 2016 está cubierto según las nuevas estipulaciones.
Entre las principales exigencias que surgían, está la duda de qué pasa con la devolución del capital del seguro de decesos. Así que, a continuación, te ayudamos a despejar dudas, explicándote en qué casos está contemplado que pueda llevarse a cabo.
¿Es posible recuperar el dinero si das de baja un seguro decesos?
El LOSSEAR recoge, explicitamente y con claridad, que sí es posible recuperar el dinero de un seguro de decesos y establece que, dependiendo del caso, la aseguradora está obligada a la devolución total o parcial, del capital. Además, también hace hincapié en la obligatoriedad de transparencia que los contratos deben tener para que los tomadores puedan entender claramente todos los términos que en ellos se establezcan.
Los casos previstos para que la compañía aseguradora devuelva parte, o la totalidad, del capital de un seguro de decesos, son:
– Si los gastos asociados al fallecimiento son inferiores a los calculados en el momento de la contratación del seguro el dinero sobrante se reintegrará al propio tomador del seguro o a sus herederos. Es decir, si tras realizar todos los trámites y gestiones asociadas al fallecimiento no se utilizara la totalidad del capital contratado, la compañía aseguradora deberá abonar la parte que no se haya utilizado hasta alcanzar la totalidad.
– Si la persona asegurada tuviera dos o más seguros de decesos contratados a su nombre, por ejemplo, uno contratado por sí mismo y otro por su empresa. En este caso, la aseguradora que no se haya hecho cargo de los gastos ocasionados deberá abonar el valor total del seguro contratado inicialmente. Y la que sí lo ha hecho, devolver el monto que no se haya gastado. Sin embargo, si ambos seguros pertenecen a la misma aseguradora, los interesados deberán anular uno de los dos seguros, dando parte a la compañía de lo que está sucediendo, para que esta pueda devolver todas las primas abonadas hasta el momento.
– El último caso recogido en el LOSSEAR consiste en que, si no se utiliza el seguro contratado para pagar los gastos, la aseguradora reintegrará el capital íntegro al tomador o a los herederos. Pero, dependiendo del motivos por el que la aseguradora no se haya hecho cargo de los gastos, si los interesados no lo notificaron o se utilizaron otros medios para el sepelio, la ley libera totalmente a la aseguradora.
Qué pasa al cancelar la póliza de Decesos
La ley contempla, también, la posibilidad de que el interesado quiera cancelar el seguro de decesos. Algo que, indudablemente, cualquier persona puede hacer libremente llegado el vencimiento de la póliza o enviando una notificación a la compañía con un mes de anterioridad. Pero, en ese caso, no se puede recuperar el dinero de las primas abonadas hasta la fecha ni nada del capital asegurado. Y es que contratar un seguro de decesos no es una inversión monetaria sino una inversión de futuro para garantizar la tranquilidad económica de nuestros familiares llegado el momento de nuestro fallecimiento.
Puntos importantes a destacar
- En un seguro de decesos sólo se puede pedir devolución de dinero cuando se refiere a capital no utilizado del entierro o incineración.
- La devolución de capital sobrante en seguros de decesos no siempre se da, depende de la compañía y del producto.
- El dinero pagado para el seguro de decesos no se puede recuperar, ya que se asegura que si te ocurre algo, tus gastos funerarios se pagarán del capital asegurado.
- Las compañías procederán a liquidar si existe sobrante, después de producirse un siniestro.
- Si el capital que tienes en póliza no se utiliza completamente en el funeral, los familiares pueden optar a ese excedente de capital, si la compañía aseguradora lo especifica en sus condiciones generales contratadas.