A la hora de contratar un seguro de vida, la compañía aseguradora tiene el deber de estudiar las características y las circunstancias personales del solicitante, poniendo el foco tanto en la edad como en su historial médico o sus hábitos de vida.
¿Pero qué ocurre en caso de enfermedad grave?, ¿Es posible contratar seguro de vida con cáncer? En la mayoría de los casos resultará bastante complicado, pero no es imposible. Veamos qué posibilidades existen.
¿Qué requisitos se necesitan para contratar un seguro de vida?
Además de la solicitud y la documentación personal pertinente, a la hora de la contratación se requiere de la cumplimentación de un cuestionario de salud con la firma del interesado.
La entidad aseguradora puede requerir también un reconocimiento médico y cualquier otro informe adicional que aporte información complementaria sobre el estado de salud del asegurado.
Esta es la gran dificultad con la que se encuentran las personas que quieren contratar seguro de vida con cáncer. Además de esta dolencia, otras enfermedades que pueden impedir la concesión de un seguro de vida son:
- Accidentes cerebro-vasculares
- Insuficiencia renal crónica
- Esclerosis múltiple
- Alzheimer
- Parkinson
- Enfermedades cardiacas
- Enfermedades pulmonares crónicas
Las enfermedades graves como agentes de riesgo en la contratación de un seguro de vida
Cuando una persona se interesa por la adquisición de un seguro de vida, la empresa proveedora necesita un informe detallado de su estado de salud. Para ello, además de un informe médico, puede someter al interesado a algún cuestionario adicional.
Según el artículo 10 de la Ley de Contratación de Seguros: “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”.
No es recomendable la ocultación de información en caso de querer contratar seguro de vida con cáncer aunque la intención sea la de proteger a un familiar o ser querido ante la posible pérdida.
Hay que tener en cuenta que si la empresa aseguradora puede demostrar que el asegurado ocultó información sobre su estado de salud en el momento de la contratación, los beneficiarios podrían perder cualquier derecho recibir su compensación.
Algunas compañías aseguradoras podrían asumir la contratación del seguro
Es evidente que ante una situación de enfermedad grave, contratar seguro de vida con cáncer no resultará sencillo.
Sin embargo, alguna compañía podría acceder a realizar un estudio más detallado de la situación y las circunstancias del paciente para ofrecerle una solución personalizada.
En este caso, lo más habitual es que se aplique una “sobreprima”, elevando la cuantía de la póliza para compensar el riesgo asociado.
Lo más probable en este tipo de contratos es que también se reduzcan las coberturas del servicio. De todas formas, dada la situación, se trata de una buena opción para contratar seguro de vida con cáncer para proteger de alguna forma a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
La Ley del Olvido Oncológico en España y su impacto en la contratación de seguros de vida
El pasado 27 de junio (2023), en el marco del Real Decreto-ley de apoyo al Impacto de la Guerra y otras Situaciones de Vulnerabilidad, el Consejo de Ministros de España aprobó el “derecho al olvido oncológico“. Esta iniciativa se alinea con la Resolución del Parlamento Europeo del 16 de febrero de 2022, que busca reforzar a Europa en la lucha global y coordinada contra el cáncer.
El “derecho al olvido oncológico” garantiza que quienes han padecido cáncer no sean discriminados en diversas situaciones, como la contratación de seguros de vida o la solicitud de préstamos. Concretamente, se han introducido cambios en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Según el real decreto-ley, se establece el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios para pacientes oncológicos, efectivo cinco años después de finalizar el tratamiento y sin recaídas. Esto implica la nulidad de cláusulas que excluyan a individuos por haber padecido cáncer, la prohibición de diferenciaciones en contrataciones de seguros debido a un historial oncológico y la eliminación de la necesidad de declarar antecedentes de cáncer al suscribir un seguro de vida.
Esta medida beneficia a quienes han padecido una enfermedad oncológica, siempre que hayan pasado cinco años desde el término del tratamiento sin recaídas posteriores. Es importante señalar que el Gobierno puede modificar este plazo según la evolución de la evidencia científica.