Qué hacer cuando muere un familiar: todos los trámites, en orden y con plazos
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Autor: Gerard Alegret Gordó
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05/10/2026
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Índice
- En resumen: los trámites y sus plazos
- Las primeras 48 horas
- La primera semana: certificados y comunicaciones
- A partir de los 15 días hábiles: testamento y seguros
- Hasta los seis meses: impuestos
- Después: cambios de titularidad y cierre
- Qué gestiones hace el seguro de decesos
- Preguntas frecuentes sobre los trámites tras un fallecimiento
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Tras el fallecimiento de un familiar, los trámites llegan todos a la vez y con plazos: la inscripción en el Registro Civil en 24 horas, el sepelio en uno o dos días, los certificados a los 15 días hábiles, los impuestos en seis meses. Esta guía ordena todo lo que hay que hacer, en qué orden y con qué plazo, desde el primer momento hasta el reparto de la herencia, y explica qué gestiones hace por ti el seguro de decesos.
Revisado en octubre de 2026 por Gerard Alegret, corredor de seguros y asesor fiscal.
En resumen: los trámites y sus plazos
| Trámite | Plazo | Dónde |
|---|---|---|
| Certificado médico de defunción | En el momento | Médico (en casa, el 112) u hospital |
| Inscripción de la defunción y licencia de enterramiento | 24 horas | Registro Civil (lo tramita la funeraria) |
| Sepelio o incineración | Entre 24 y 48 horas | Funeraria o aseguradora de decesos |
| Certificado literal de defunción | Desde el día siguiente | Registro Civil (gratuito, también online) |
| Certificados de últimas voluntades y de seguros de vida | A partir de 15 días hábiles | Ministerio de Justicia (3,86 € cada uno) |
| Pensión de viudedad u orfandad | Cuanto antes (efectos retroactivos de 3 meses) | Seguridad Social |
| Impuesto sobre Sucesiones y plusvalía municipal | 6 meses (prorrogables otros 6) | Comunidad autónoma y ayuntamiento |
| Cambio de titularidad de bienes, cuentas y suministros | Tras aceptar la herencia | Registro de la Propiedad, DGT, banco, compañías |
| Renta del fallecido | Campaña de la Renta del año siguiente | Agencia Tributaria (la presentan los herederos) |
Guía elaborada por Segurzon, correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-2790).
Las primeras 48 horas
1. Certificado médico de defunción
Si el fallecimiento ocurre en casa, llama al 112: un médico acudirá a certificar la defunción. Si es en el hospital o la residencia, lo emite el centro. Sin este certificado no se puede hacer nada más. Si la muerte es violenta o sospechosa, interviene el juzgado y el cuerpo pasa por el Instituto de Medicina Legal; en ese caso los plazos se alargan.
2. Comprobar si había seguro de decesos
Antes de contratar nada con una funeraria, comprueba si el fallecido tenía seguro de decesos: la póliza, los recibos del banco o una llamada a la aseguradora bastan. Si lo tenía, llama al teléfono de asistencia 24 horas de la compañía y ella se encarga del traslado, el sepelio y la mayor parte de la documentación. Si contratas por tu cuenta y luego aparece la póliza, la aseguradora suele reembolsar solo hasta el capital asegurado y previa justificación. Tienes los contactos en nuestra guía de emails de las aseguradoras.
3. Inscripción en el Registro Civil y licencia de enterramiento
La defunción se inscribe en el Registro Civil del lugar donde se produjo, en las 24 horas siguientes, con el certificado médico y el DNI del fallecido. El Registro expide la licencia de enterramiento o incineración, que permite celebrar el sepelio pasadas 24 horas desde el fallecimiento. En la práctica este trámite lo hace la funeraria o la aseguradora de decesos.
4. Sepelio
Se celebra habitualmente entre las 24 y las 48 horas. Con seguro de decesos, la aseguradora organiza el servicio con sus proveedores y el capital de la póliza cubre el coste; sin seguro, la familia contrata directamente con la funeraria y paga el servicio, cuyo coste varía mucho según la ciudad y las prestaciones. Te damos las cifras por ciudades en cuánto cuesta un entierro sin seguro de decesos.
La primera semana: certificados y comunicaciones
5. Certificado literal de defunción
Lo expide el Registro Civil, es gratuito y lo pedirán en casi todas las gestiones posteriores (banco, aseguradoras, pensiones, notaría). Pide varias copias o solicítalo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, donde se obtiene en el momento con certificado digital o Cl@ve.
6. Comunicar el fallecimiento al banco
Con el certificado de defunción, el banco bloquea las cuentas del fallecido hasta que los herederos acrediten su condición y la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Mientras tanto, puede autorizar el pago de los gastos del sepelio con cargo a la cuenta y mantiene los recibos domiciliados. Pide el certificado de posiciones (saldos y productos a fecha del fallecimiento): lo necesitarás para la herencia y para Sucesiones.
7. Seguridad Social: pensiones y auxilio por defunción
El Registro Civil comunica la defunción a la Seguridad Social, pero si el fallecido cobraba una pensión conviene avisar al INSS para evitar cobros indebidos que luego habría que devolver. Y, sobre todo, solicita cuanto antes las prestaciones que correspondan: pensión de viudedad, pensión de orfandad (hijos menores de 21 años, o de 25 si estudian o tienen ingresos bajos) y, en su caso, la prestación en favor de familiares. Se pueden pedir en cualquier momento, pero solo tienen efectos retroactivos de tres meses, así que cada mes de retraso es un mes perdido. Si era trabajador en activo, la empresa tramita la baja.
8. Empresa y permiso laboral
Los familiares que trabajan tienen derecho a dos días de permiso retribuido por el fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado, cuatro si hay desplazamiento, y lo que mejore el convenio. Lo explicamos en días libres por fallecimiento de un familiar.
A partir de los 15 días hábiles: testamento y seguros
9. Certificado de últimas voluntades
Dice si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde la defunción, con el modelo 790 y una tasa de 3,86 €, por internet, de forma presencial o por correo. Es imprescindible para iniciar la herencia.
10. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Se solicita a la vez que el anterior, con la misma tasa, e informa de los seguros de vida y de accidentes que tenía el fallecido y con qué aseguradora, incluidos los vinculados a hipotecas o préstamos. Con él, los beneficiarios reclaman el capital, que la aseguradora debe pagar en 40 días desde la comunicación. Tienes el paso a paso en cómo solicitar el certificado de seguros de vida y los importes y la fiscalidad en cuánto se cobra por un seguro de vida.
11. Testamento o declaración de herederos
Con el certificado de últimas voluntades se pide copia autorizada del testamento al notario que lo custodia. Si no había testamento, los herederos legales se determinan mediante un acta de declaración de herederos ante notario, con el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el libro de familia y dos testigos. A partir de ahí se hace el inventario de bienes y deudas y la escritura de aceptación y partición de la herencia; aceptar «a beneficio de inventario» protege a los herederos si el fallecido dejó deudas.
Hasta los seis meses: impuestos
12. Impuesto sobre Sucesiones
Se liquida en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, en el plazo de seis meses desde la defunción, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. El impuesto depende del parentesco, del valor heredado y de las reducciones y bonificaciones de cada comunidad, que en varias dejan la cuota casi a cero para cónyuge, hijos y padres. El capital de los seguros de vida tributa aquí, con su reducción propia.
13. Plusvalía municipal
Si se heredan inmuebles urbanos, cada ayuntamiento liquida el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, también en seis meses prorrogables a un año. Desde la reforma de 2021 solo se paga si ha habido incremento real de valor, y el contribuyente puede elegir el método de cálculo más favorable.
14. La Renta del fallecido
Los herederos presentan la declaración del IRPF del fallecido correspondiente al año del fallecimiento, en la campaña de la Renta del año siguiente, con las rentas obtenidas hasta la fecha de la muerte. Si sale a devolver, la devolución se solicita con el modelo H-100 y se reparte entre los herederos.
Después: cambios de titularidad y cierre
- Inmuebles: inscripción de la escritura de herencia en el Registro de la Propiedad y cambio de titular en el Catastro.
- Vehículos: cambio de titularidad por herencia en la DGT, en los 90 días siguientes a la adjudicación, con la escritura o el cuaderno particional y la liquidación de Sucesiones.
- Cuentas y productos financieros: desbloqueo y reparto con la escritura de herencia y el justificante de Sucesiones.
- Seguros de hogar y de coche: cambio de tomador al nuevo propietario o cancelación en el siguiente vencimiento. Mientras la vivienda esté en la herencia, mantén el seguro de hogar en vigor.
- Planes de pensiones: los beneficiarios designados cobran los derechos; tributan en su IRPF como rendimientos del trabajo, no en Sucesiones.
- Suministros, telefonía y domiciliaciones: cambio de titular o baja, para no seguir pagando servicios que nadie usa.
- Huella digital: cierre o conversión en cuenta conmemorativa de redes sociales, correo y suscripciones. Muchas pólizas de decesos incluyen este servicio.
Qué gestiones hace el seguro de decesos
El seguro de decesos cubre el sepelio, y en la mayoría de pólizas también la gestoría de los trámites: inscripción en el Registro Civil, certificado de defunción, certificados de últimas voluntades y de seguros, solicitud de pensiones de viudedad y orfandad, asesoramiento sobre la herencia y, en muchas, el borrado digital. Es la diferencia práctica entre dedicar las primeras semanas a la familia o a las ventanillas. Si estás valorando contratarlo, en nuestro comparador de seguros de decesos ves qué incluye cada aseguradora y su precio.
Preguntas frecuentes sobre los trámites tras un fallecimiento
Obtener el certificado médico de defunción (en casa, llamando al 112) y comprobar si tenía seguro de decesos para llamar a la aseguradora antes de contratar con una funeraria. Después, la inscripción en el Registro Civil, que suele hacer la funeraria, y el sepelio.
La inscripción de la defunción, 24 horas; los certificados de últimas voluntades y de seguros, a partir de los 15 días hábiles; las pensiones, cuanto antes (retroactividad de tres meses); el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía, seis meses prorrogables. La herencia en sí no tiene plazo, pero los impuestos sí.
La familia, directamente a la funeraria. Los gastos del sepelio son deuda de la herencia, así que pueden pagarse con cargo a la cuenta del fallecido (el banco lo autoriza con la factura) y se deducen en el Impuesto sobre Sucesiones.
Pidiendo el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento al Ministerio de Justicia, a partir de los 15 días hábiles y por 3,86 €. Indica las aseguradoras y los números de póliza en vigor; el capital y los beneficiarios los informa cada aseguradora.
El banco las bloquea al conocer el fallecimiento hasta que los herederos acreditan su derecho y la liquidación de Sucesiones. En cuentas con varios titulares, el otro titular puede seguir disponiendo de su parte. El banco autoriza el pago de los gastos del entierro con cargo a la cuenta.
Sí, si estaba obligada por sus ingresos. La presentan los herederos en la campaña del año siguiente, con las rentas desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento. Si resulta a devolver, la devolución se solicita con el modelo H-100.
Artículo elaborado por Gerard Alegret, corredor de seguros y asesor fiscal, CEO de Segurzon, correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-2790). Revisado en octubre de 2026.