A la hora de contratar un seguro de vida nos pueden surgir muchas preguntas en cuanto a las coberturas que tendremos nosotros o nuestros familiares. Una de ellas es si la póliza que suscribimos nos va a cubrir la incapacidad permanente total. Esto es algo que a nadie le gusta pensar, pero que debemos tener en cuenta a la hora de elegir seguro de vida.
Antes de decidirnos por uno hay que leer bien las condiciones, coberturas, exenciones y opciones que tiene cada una de las empresas aseguradoras y cada una de las pólizas que ofrecen. Debemos tener contratada esta cobertura para poder pedir la indemnización si más adelante la necesitamos.
Una de las principales razones por las que se contratan los seguros de vida es esta, tener cubiertas las necesidades en caso de sufrir una incapacidad. Nadie quiere llegar a este extremo pero la vida es larga y cualquier imprevisto nos puede llevar a esta situación en la que sufriremos una disminución de ingresos y un aumento de gastos derivados de la incapacidad. Tener la tranquilidad económica de que vamos a poder afrontarlo es la razón de adquirir una póliza de vida.
Pero antes de entrar en detalles de lo que cubre o no, de cómo solicitar la indemnización, vamos a ver las distintas incapacidades que existen en nuestro país.
Tipos de incapacidad permanente
En España existen varios grados de incapacidad permanente y vienen dadas según la limitación que tiene el trabajador para ejercer su profesión o cualquier tipo de trabajo. El organismo que se encarga de concederlas es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, más conocido por sus siglas (INSS).
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Es la que se da cuando el trabajador no puede realizar la totalidad de sus funciones. Le ocasiona una disminución, que no será inferior al 33%, de su rendimiento normal para su profesión habitual.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Impide al trabajador realizar todas las tareas fundamentales de su profesión habitual, y si no son todas al menos las fundamentales. Pero esto no le imposibilita para ejercer otra profesión.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Este tipo de incapacidad imposibilita al trabajador a ejercer cualquier tipo de profesión u oficio. Y en este caso la pensión vitalicia que les queda es del 100%.
Gran invalidez
En este caso el afectado no solo no puede trabajar, tampoco puede realizar las actividades cotidianas del día a día. Necesita atención y apoyo en numerosas ocasiones, con todos los gastos que acarrea.
¿Nos cubre el seguro de vida la incapacidad permanente total?
Si es lo que hemos contratado en nuestra póliza sí que lo cubre. Pero por eso es importante, como mencionamos al principio, leer las condiciones de nuestro seguro.
En el caso de la incapacidad permanente total, que lo que nos impide es ejercer nuestra profesión habitual, la cuantía del capital será menor que en el caso de la absoluta. Además, ten en cuenta que antes de aceptar la cobertura se aseguran de que la incapacidad no ha sido por un problema previo de salud.
Cuando vamos a contratar estas pólizas tenemos que rellenar un cuestionario de salud, que es una de las herramientas que usarán para valorar después la indemnización. Pero también nos preguntarán por nuestra profesión, porque en el caso de tener una considerada como peligrosa pueden aumentar la prima a pagar o incluso no aceptarnos en su aseguradora.
El INSS en este caso de incapacidad suele pagar el 55% de la base reguladora del trabajador.
Cómo cobrar un seguro de vida por incapacidad absoluta
Para poder hacerlo deberás tener la incapacidad reconocida por el INSS, hasta que no ocurra esto tu aseguradora no te va a pagar nada. Una vez que lo notifiques en tu aseguradora deberían tardar unos 40 días en pagar la indemnización. Te pedirán una serie de documentación.
- El número de póliza y el condicionado del seguro.
- El cuestionario de salud realizado.
- Informes médicos, historia clínica, tratamientos, etc.
- Resolución del INSS que reconoce la incapacidad permanente.
Puede darse el caso de que tu aseguradora te solicite pruebas médicas adicionales y que, incluso, espere a que la resolución del INSS sea firme, porque es algo que se puede recurrir.
También deberás tener en cuenta si en ese informe viene contemplada una posible mejora, porque puede que se agarre a eso la aseguradora.