Días libres por fallecimiento de un familiar
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Autor: Gerard Alegret Gordó
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05/10/2026
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Índice
- En resumen
- Cuántos días libres corresponden por fallecimiento de un familiar
- Días por fallecimiento según el parentesco
- Cómo se cuentan los días: naturales o laborables
- Cómo solicitar el permiso por fallecimiento
- La ampliación a diez días: en qué punto está
- Qué más hay que hacer tras un fallecimiento: seguros y trámites
- Preguntas frecuentes sobre el permiso por fallecimiento
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Cuando fallece un familiar, además del dolor llegan los trámites: el funeral, el registro, el banco, los seguros. El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido para esos días, y conviene saber exactamente cuántos corresponden, por qué familiares, cómo se cuentan y qué pasa con la pareja de hecho o con los suegros. En esta guía te lo explicamos con la normativa vigente en 2026, incluida la ampliación a diez días que el Gobierno tiene pendiente de aprobar.
Revisado en octubre de 2026 por Gerard Alegret, corredor de seguros y asesor laboral y fiscal.
En resumen
- Dos días de permiso retribuido por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (artículo 37.3.b bis del Estatuto de los Trabajadores).
- Cuatro días si hay que desplazarse (el permiso se amplía en dos días).
- El convenio colectivo puede mejorar estos días, y muchos lo hacen; consulta siempre el tuyo.
- La ampliación a diez días pactada por el Gobierno con los sindicatos en diciembre de 2025 sigue pendiente de publicarse en el BOE a fecha de octubre de 2026: hoy se aplican los dos días.
- Guía elaborada por Segurzon, correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-2790).
Cuántos días libres corresponden por fallecimiento de un familiar
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente desde junio de 2023 (Real Decreto-ley 5/2023), reconoce a la persona trabajadora, previo aviso y justificación, el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración:
- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, de la pareja de hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si con ese motivo hay que hacer un desplazamiento, el plazo se amplía en dos días, hasta cuatro.
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de los mismos familiares, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y cualquier persona que conviva con el trabajador y requiera su cuidado. Es un permiso distinto del de fallecimiento, y desde 2023 es más amplio.
Estos son los mínimos legales, que la empresa no puede reducir. Los convenios colectivos suelen mejorarlos: es habitual encontrar tres o cuatro días por el fallecimiento de padres, hijos o cónyuge, o la ampliación por desplazamiento a partir de cierta distancia en kilómetros. Antes de pedir el permiso, mira el artículo de permisos retribuidos de tu convenio.
Días por fallecimiento según el parentesco
La ley habla de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (parientes de sangre) o afinidad (familiares del cónyuge). Esta tabla resume quién da derecho al permiso:
| Familiar fallecido | Grado | Días (sin / con desplazamiento) |
|---|---|---|
| Cónyuge o pareja de hecho | — | 2 / 4 |
| Padres e hijos | 1.º consanguinidad | 2 / 4 |
| Suegros, yernos y nueras | 1.º afinidad | 2 / 4 |
| Abuelos, nietos y hermanos | 2.º consanguinidad | 2 / 4 |
| Cuñados y abuelos del cónyuge | 2.º afinidad | 2 / 4 |
| Tíos, sobrinos, bisabuelos | 3.º | Sin permiso legal (salvo convenio) |
| Primos | 4.º | Sin permiso legal (salvo convenio) |
Para tíos, primos y sobrinos, salvo que el convenio diga otra cosa, la vía es pedir días de asuntos propios o vacaciones. Si el familiar fallecido es el tío o el primo del cónyuge, tampoco hay permiso legal.
Pareja de hecho y familiares de la pareja
Desde la reforma de 2023 la pareja de hecho está equiparada al cónyuge: su fallecimiento da derecho al permiso. La diferencia aparece con los familiares de la pareja. El parentesco por afinidad nace del matrimonio, así que, en una lectura literal de la ley, el fallecimiento de los padres o hermanos de la pareja de hecho no genera por sí solo el permiso de dos días; en el permiso de cinco días por hospitalización la ley sí incluye expresamente al «familiar consanguíneo de la pareja de hecho». En la práctica, muchos convenios colectivos equiparan a la pareja de hecho registrada con el cónyuge a todos los efectos, y bastantes empresas lo aplican sin más. Comprueba tu convenio y, si no lo recoge, pide el permiso igualmente aportando el certificado de pareja de hecho: es frecuente que se conceda.
Cómo se cuentan los días: naturales o laborables
El Estatuto no dice si los días del permiso por fallecimiento son naturales o laborables, y el criterio general es que son días naturales, salvo que el convenio indique «laborables» o «hábiles». Lo que sí ha fijado el Tribunal Supremo es que el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente al hecho causante cuando este se produce en un día no laborable: si el fallecimiento ocurre un sábado y tu jornada es de lunes a viernes, los dos días se disfrutan lunes y martes. Si ocurre durante la jornada ya iniciada, el permiso empieza al día siguiente.
El permiso es retribuido: se cobra como un día trabajado, sin descuento de salario ni de vacaciones. Y es un derecho, así que la empresa puede pedir justificación, pero no puede negarlo ni cambiarlo por días de vacaciones.
Cómo solicitar el permiso por fallecimiento
- Avisa a la empresa cuanto antes, por el canal habitual (correo electrónico, aplicación de recursos humanos o escrito). Indica la fecha del fallecimiento, el parentesco y los días que vas a disfrutar; si hay desplazamiento, dilo.
- Guarda una copia del aviso con la fecha de envío.
- Justifica el hecho cuando te lo pidan: certificado de defunción o documento del tanatorio, y libro de familia o certificado de pareja de hecho para acreditar el parentesco. Para el desplazamiento, un justificante del viaje o del lugar del funeral.
Modelo breve de aviso: «Comunico que el día [fecha] ha fallecido mi [parentesco], [nombre], por lo que haré uso del permiso retribuido por fallecimiento previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo, los días [fechas]. Adjuntaré la documentación justificativa.»
La ampliación a diez días: en qué punto está
El 15 de diciembre de 2025 el Ministerio de Trabajo acordó con CCOO y UGT ampliar el permiso por fallecimiento de dos a diez días, crear un permiso de hasta quince días para acompañar a un familiar en cuidados paliativos y otro de un día para el acompañamiento al final de la vida. El Gobierno anunció que lo aprobaría por real decreto-ley, pero a fecha de octubre de 2026 la norma sigue sin publicarse en el BOE, de modo que el permiso vigente sigue siendo de dos días (cuatro con desplazamiento). Actualizaremos esta guía en cuanto entre en vigor.
Qué más hay que hacer tras un fallecimiento: seguros y trámites
Los días de permiso se van en el funeral y en los primeros trámites. Dos gestiones que conviene no dejar pasar:
- Seguro de decesos: si el fallecido lo tenía, la aseguradora se hace cargo del sepelio y de la mayoría de trámites. Llama al teléfono de asistencia de la póliza antes de contratar nada con la funeraria.
- Seguro de vida: los beneficiarios tienen cinco años para reclamar el capital. Si no sabes si existía una póliza, pide el certificado del Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento pasados quince días. Te explicamos los pasos y la fiscalidad en cuánto se cobra por un seguro de vida por fallecimiento.
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Preguntas frecuentes sobre el permiso por fallecimiento
Dos días naturales retribuidos, o cuatro si tienes que desplazarte. Son parientes de primer grado de consanguinidad. Tu convenio colectivo puede ampliar estos días.
Por ley, el parentesco por afinidad nace del matrimonio, así que el Estatuto no reconoce expresamente el permiso de dos días por el fallecimiento de los padres de la pareja de hecho. Muchos convenios colectivos sí equiparan a la pareja de hecho registrada con el cónyuge; consulta el tuyo y, en todo caso, solicita el permiso aportando el certificado de pareja de hecho.
Ninguno por ley: los tíos y sobrinos son parientes de tercer grado y los primos de cuarto, fuera del límite del segundo grado que fija el Estatuto. Algunos convenios reconocen un día en estos casos; si no, la opción es pedir asuntos propios o vacaciones.
Salvo que el convenio diga «laborables», se consideran días naturales. Eso sí, el permiso empieza a contar el primer día laborable si el fallecimiento se produce en un día en el que no trabajas, según el criterio del Tribunal Supremo.
No es una decisión de la empresa: es un derecho del Estatuto de los Trabajadores. Puede exigirte que avises y que justifiques el fallecimiento y el parentesco, pero no puede denegarlo, descontarlo del salario ni obligarte a usar vacaciones.
A fecha de octubre de 2026, no. El acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos de diciembre de 2025 prevé diez días por fallecimiento y hasta quince por cuidados paliativos, pero la norma sigue sin publicarse en el BOE. Mientras tanto se aplican los dos días (cuatro con desplazamiento) y lo que mejore tu convenio.
Artículo elaborado por Gerard Alegret, corredor de seguros y asesor laboral y fiscal, CEO de Segurzon, correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-2790). Revisado en octubre de 2026 con el Estatuto de los Trabajadores vigente.