En otras ocasiones hemos tratado si era posible desgravarnos el seguro de vida en nuestra declaración de la renta. Esto es posible si la póliza contratada es un plan de ahorro o un seguro de vida vinculado a la hipoteca, o si eres autónomo y contratas este seguro, con un límite de 500 euros.
Pero en este artículo trataremos de aclarar cuáles son los impuestos que afectan al seguro de vida cuando tienes que cobrarlo tú o los beneficiarios que hayas asignado. Es algo a tener en cuenta porque en caso de fallecimiento será esa persona designada la que tenga que pagar los impuestos.
En este punto debemos hacer una aclaración porque es necesaria a la hora de saber quién paga, cómo se hace y qué impuestos hay que abonar:
- Tomador: es el que paga la prima del seguro.
- Asegurado: la persona sobre la que se asegura su vida. El titular.
- Beneficiario: quien cobrará el seguro en caso de invalidez o fallecimiento. Y también quien cobra en los planes de ahorro.
Esta diferenciación es importante a la hora de saber qué impuestos pagarás si cobras un seguro de vida. Si coincide el beneficiario y quien lo contrató en la misma persona lo que habrá que pagar es el IRPF. Pero si son personas distintas ahí hay que liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
IRPF en los seguros de vida
El pago del impuesto de la renta se da en los casos en los que el tomador del seguro es la persona que cobra la indemnización de la póliza. Esto se puede dar en el caso de que se produzca una invalidez o un accidente en el que venga contemplado este pago. Pero también en aquellos productos de ahorro en los que se va recuperando el dinero poco a poco, a modo de pago de renta, o de golpe como en los planes de pensiones.
Si se da el caso de que se cobra por invalidez ese dinero pasa a formar parte de los rendimientos de capital mobiliario, por esa razón se liquida en la declaración de la renta. Si el capital que has asegurado lo cobras en un único pago tendrás que pagar entre un 19% y un 23% de impuestos.
- Hasta 6.000 euros, un 19% del IRPF.
- Hasta 50.000 euros, un 21% del IRPF.
- Más de 50.000 euros, un 23% del IRPF.
Pero si decides cobrarlo en forma de renta vitalicia, solo tributa por el porcentaje del rendimiento y según la edad que tengas. Puedes pasar de tener que pagar un 40% si tienes menos de 40 años, un 25% para aquellos que estén entre 60 y 65 años o un 8% si tienes más de 70 años. Tendrás que ver, según tu edad, lo que te corresponde pagar.
También puedes decidir que se te pague en modo de renta temporal y lo que ingreses se considera rendimientos de capital mobiliario. El porcentaje que tendrás que pagar de IRPF irá variando según el tiempo que estés cobrando la prestación.
- 12 % si la renta que se percibe tiene una duración igual o inferior a 5 años.
- 16 % si la duración es de entre 5 y 10 años.
- 20 % si es entre 10 a 15 años.
- 25 %; si la renta que se percibe tiene una duración superior a los 15 años.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
En este caso tendrán que pagarlo si el beneficiario es distinto del tomador. Si el asegurado ha fallecido los designados como beneficiarios tendrán que liquidar el impuesto de sucesiones, y en el caso que el tomador esté vivo será el de donaciones el que tendrá que pagar.
El porcentaje a pagar por los beneficiarios de la póliza dependerá de varias variables:
La Comunidad Autónoma de residencia del fallecido
La recaudación de este impuesto es competencia de las comunidades por lo que cada una aplica un porcentaje distinto. Las hay en las que casi no hay que pagar.
El grado de parentesco del beneficiario
En nuestro país los cónyuges, hijos y padres de la persona fallecida no pagan impuestos, si son los beneficiarios del seguro de vida, por los primeros 9.195,49 euros que reciban.
El capital asegurado
Si la cantidad que se establece como capital asegurado es mayor, se pagará más dinero. De hecho los tipos impositivos del impuesto de sucesiones van del 7,65% al 34%.